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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / Enrique Vinces Salazar, contra la Resolución N° 25 del 7 de agosto de 2023, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 1 a 7. 2 Fojas 164 a 165. 3 Fojas 83. 4 Fojas 167 y siguientes. 5 Fojas 205 a 2016. 6 Fojas 284. 7 Fojas 291 y siguientes. 8 Fojas 423 y siguientes. 9 Fojas 449 y siguientes. 10 Fojas 578 y siguientes. 11 Fojas 612 a 643. 12 Fojas 664 a 707. 13 Fojas 727 a 752. 14 Fojas 773. 15 Fojas 785 y siguientes. 16 Fojas 83. 17 Fojas 65 a 66. 18 Fojas 76 a 80. 19 Fojas 180. 20 Fojas 181. 21 Fojas 11 a 18. 22 Fojas 42 a 51. 23 Fojas 229 a 233. 24 Fojas 21 a 30. 25 Fojas 19 y siguientes. 26 Fojas 31 a 36. 27 Fojas 42 a 51. 28 Fojas 128 a 129 29 Fojas 135 y siguientes. 30 Fojas 228 a 233. 2289898-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 00436-2022-LA LIBERTAD Lima, diez de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO:El recurso de apelación interpuesto por el investigado Carlos Alberto Guanilo León, contra la Resolución N° 7, del 19 de julio de 2023, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, como Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior Justicia de La Libertad; así como la propuesta de medida disciplinaria de destitución, solicitada por el órgano de control de la magistratura. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución N° 07 del 19 de julio de 2023 1, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado, por el cargo atribuido en su contra, e ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.En mérito a ello, mediante escrito del 1 de agosto de 2023 2, el investigado Carlos Alberto Guanilo León presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 07 del 19 de julio de 2023, mediante la cual la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura propuso la medida disciplinaria de destitución en su contra; así como, le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. Es así que mediante Resolución N° 08 del 14 de agosto de 2023 3, la Jefatura del órgano contralor resuelve declarar: a) Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Guanilo León contra la Resolución N° 07 en el extremo que propuso se imponga la sanción de destitución en su contra; b) Conceder el recurso de apelación al investigado contra la Resolución N° 07 en el extremo que dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, disponiendo la elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, c) Estando a la propuesta de destitución efectuada en contra del investigado en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; dispone la elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que sea resuelto por el superior en grado. Mediante O fi cio Expediente Nº 436-2022-JN-ANC/ PJ del 15 de agosto de 2023 4, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura eleva la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a la Resolución Nº 07. Asimismo, dicha elevación también se dio en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 08, que concedió el recurso de apelación en el extremo que dictó la medida cautelar de suspensión preventiva, a fi n que se resuelva conjuntamente. Siendo así, mediante decreto del 21 de agosto de 2023 5, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita la propuesta de destitución al jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones. En este contexto, mediante O fi cio Nº 000651-2023-0NAJUP-CE-PJ del 14 de setiembre de 2023 6, el jefe de la O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y la Justicia Indígena remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 00075- 2023-0NAJUP- CE-PJ 7 sobre la propuesta de destitución, concluyendo que: 1. El juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso 3 del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el inciso 3 del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz; y, 2. Inaplicación del principio de juez lego y de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: “Corresponde al jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”; ocasionando una vulneración al debido proceso . Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 321-2021-CE-PJ del 27 de setiembre de 2021, establece como atribución del Consejo Ejecutivo: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales” . Asimismo, el numeral 37) del artículo 7 del mencionado Reglamento, igualmente señala como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva que fueren dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura.