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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Sexto. Que, de acuerdo con el artículo 38° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias y, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero (a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fi anza renovable por el importe total reconocido), el juez de la demanda suspende la ejecución mediante resolución fundamentada e inimpugnable; el importe total incluye el capital, los intereses, costas y costos. Sétimo. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28683, establece que “las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente”. Octavo. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 735- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación, se seguirán las siguientes reglas: 1.1 Corresponderá a las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez que se declare fundada la pretensión del demandante- remitir el expediente original de o fi cio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de la sentencia. 1.2 Se remitirá únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda; subsanaciones, si las hubiera; contestación de demanda; sentencia de primera instancia; apelaciones; sentencia de vista y recurso de casación. 1.3 En todos los casos de las resoluciones a que se re fi ere el numeral 1.2 se acompañará los cargos de notifi cación, cuando corresponda. 1.4 Las Salas Laborales o Mixtas mediante o fi cio informarán a la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República que corresponda y, al mismo tiempo, al Juez Especializado de Trabajo o Juez Mixto, respecto al estado del expediente para su ejecución, de manera que ambos órganos jurisdiccionales procedan al trámite respectivo. 1.5 Las copias elevadas obligatoriamente contendrán, para efectos informativos, la razón de Relatoría de la Sala Laboral o Mixta que de cuenta de lo siguiente: - Si existe conformidad en lo resuelto entre las sentencias de primera y segunda instancias; y - Si la sentencia respecto de la cual se interpone el recurso de casación es anulatoria. 1.6 Si la parte demandante es una persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, persona con discapacidad, madre gestante o menor de edad, tienen atención preferente en el trámite de cali fi cación de su recurso y de programación de su audiencia de casación, cuando fuera el caso. 1.7 Para efectos del numeral 3 del artículo 35 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modi fi cada por la Ley N° 31699, se considera conductas maliciosas o temerarias aquellas que están contempladas en el artículo 11 de la referida Ley y el artículo 112 del Código Procesal Civil. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ, del 7 de junio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2291207-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior de Especialista en Análisis del Circulante de la Gerencia de Gestión del Circulante para realizar supervisión de proceso de impresión de billetes en Polonia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0015-2024-BCRP-N Lima, 4 de abril de 2024CONSIDERANDO QUE:Mediante Licitación Internacional por Invitación N°LII-0001-2023-BCRPLIM se otorgó la buena pro a la empresa Polska Wytwórnia Papierów Wartósciowych S.A. (PWPW) para la impresión de 280 millones de billetes de S/20, cuyo contrato contempla que el contratista debe permitir la supervisión del desarrollo del proceso productivo de los billetes por funcionarios autorizados por el Banco Central, en las instalaciones de la empresa en la ciudad de Varsovia, Polonia, del 27 al 29 de mayo del 2024; La Subgerencia de Análisis y Programación de Circulante tiene entre sus funciones la de efectuar el seguimiento y control de los contratos de adquisición de billetes, así como elaborar los proyectos de contratos pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 21 de marzo de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Abraham Eduardo Carlos de la Melena Ruiz, Especialista en Análisis del Circulante de la Gerencia de Gestión del Circulante, del 27 al 29 de mayo de 2024 a la ciudad de Varsovia, Polonia, y el pago de los gastos, a fi n de que realice la supervisión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 834,08 Viáticos US$ 1 195,00 TOTAL US$ 3 029,08