Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / en la descarga laboral a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Amarilis. Asimismo, indica que urge la necesidad que el referido órgano jurisdiccional apoye al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Huánuco, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco; y al 4° Juzgado Investigación Preparatoria Especializado en delitos Aduaneros, Tributario y Ambientales, a efecto de atender la sobrecarga procesal presentada, y a su vez optimizar los servicios en dicho órgano jurisdiccional con la celeridad y oportunidad de resolución de los procesos; y de dar la sostenibilidad al Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio para el cumplimiento de sus metas. De igual forma, solicitó la apertura del turno por el periodo de tres meses a partir del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023, al Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio para conocer procesos comunes e inmediatos, y; el cierre del turno por un periodo de tres meses a partir del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Huánuco, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco y al 4° Juzgado Investigación Preparatoria Especializado en delitos aduaneros, tributario y ambientales para el ingreso de expedientes de procesos comunes e inmediatos Cuarto. Que, al respecto, el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio informa que, conforme a las facultades conferidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 122-2019-CE-PJ, y 000372-2023-CE-PJ, no le es posible autorizar la propuesta de apertura de turno por el periodo de tres meses al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco para conocer procesos comunes inmediatos. Sin embargo, con la fi nalidad de contribuir a la descarga autoriza la redistribución de 80 expedientes, evaluándose la posibilidad de que se trasladen expedientes de procesos comunes o inmediatos en trámite, siempre que no se trate sólo de reos ausentes o contumaces. Del mismo modo, se disponga que cualquier otro expediente que se tenga o reciba el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco, y no corresponda a esta competencia o a la competencia original de extinción de dominio, sea devuelto y reemplazado por otro que si cumpla con tal condición; hasta alcanzar la cantidad autorizada. Finalmente, re fi ere que la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional especializado en Extinción de Dominio se encargará de monitorear y hacer seguimiento del debido cumplimiento de esta autorización, en coordinación con la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Quinto. Que, es menester mencionar que la facultad de establecer la distribución y redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo en consideración los informes que presenten las dependencias administrativas de cada especialidad. En tal sentido, reevaluando la disposición emitida, corresponde dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y su modi fi catoria establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 683- 2024 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, modi fi cado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ. Artículo Segundo.- Remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el O fi cio N° 000078-2024-CN-SNEED-PJ y antecedentes, cursado por el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, para el informe respectivo. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2291206-1 Establecen diversas reglas cuando se interponga recurso de casación en procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000166-2024-CE-PJ Lima, 22 de mayo del 2024 VISTO: El O fi cio N° 000324-2024-P-PJ, cursado por el Presidente del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la gestión de los procesos en materia laboral se realiza actualmente de dos formas, de un lado, los procesos digitalizados, los que se conocen como el Expediente Judicial Electrónico - EJE; y, de otro lado, los procesos no digitalizados que están en trámite y que cuenten con soporte físico de los expedientes, que se conocen como Expedientes Judiciales - no EJE. Segundo. Que, de lo antes señalado, queda claro que el Poder Judicial ha de fi nido que en materia laboral ante la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación, sea que se trate de procesos de Expediente Judicial Electrónico - EJE o procesos de Expediente Judicial - no EJE, deben ser ingresados de forma digital. Tercero. Que, mediante Ley N° 31699, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 1 de marzo de 2023, se aprobó la Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000220-2023-CE-PJ, emitida el 7 de junio de 2023, se dispuso medidas administrativas para los procesos regulados en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando se interponga recurso de casación. Quinto. Que, el artículo 35°, numeral 6), de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, modi fi cado por la Ley N° 31699, establece lo siguiente: “Si la Sala Superior admite el recurso de casación, eleva copia de los principales actuados del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro del mismo plazo, también noti fi ca a las partes en sus respectivas casillas electrónicas con el auto de admisión del recurso y el recurso correspondiente”.