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39 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre vajilla y/o utensilios de mesa de plástico biodegradables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de Producción 2291310-1 Modifican y aprueban la versión actualizada de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000216-2024-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 00465-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando Nº 00000324-2024-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, con el que hace suyo el Informe N° 00000010-2024-ENACAYAURI de su Dirección de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00000543-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el cual hace suyo el Informe N° 00000195-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000554-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE, establece que es obligación del titular de la actividad acuícola poner en marcha las acciones de monitoreo y control de sus e fl uentes y emisiones, entre otros, en el marco de la normativa sectorial y general, y remitir a la autoridad en fi scalización ambiental los reportes de monitoreo generados; Que, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura el muestreo, la ejecución de mediciones, las determinaciones analíticas y el informe respectivo son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción; asimismo, los reportes de monitoreo así como los informes anuales de monitoreo son presentados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), según sus competencias, de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente puede aprobar otras disposiciones complementarias, guías y formatos para la aplicación del citado Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE se aprueba la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, para ser utilizada por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental o programa de adecuación y manejo ambiental aprobado, siendo modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00028-2021-OEFA/CD se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA como el medio electrónico a través del cual los administrados, bajo la competencia del OEFA, cumplan con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la entidad realice la veri fi cación respectiva; Que, con el Memorando N° 00000324-2024-PRODUCE/ DGAAMPA la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas hace suyo el Informe N° 00000010-2024-ENACAYAURI de su Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual recomienda modi fi car la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, con la fi nalidad de actualizar los parámetros a monitorear, acorde con las características de la actividad acuícola en los diferentes ambientes, teniendo en cuenta los potenciales impactos que se generarían en el desarrollo de dicha actividad; asimismo, establecer disposiciones referidas a la presentación de los citados reportes; Que, mediante el O fi cio N° 00465-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del