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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que, el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como, ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, en adelante, el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, el Capítulo III del Título V del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece la creación del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV (en adelante, SCC GNV), el cual tiene por fi nalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción del uso de GNV a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del SCC GNV a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, COFIDE); asimismo, se aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración del SCC GNV” (en adelante, Contrato de Fideicomiso), que fue suscrito el 30 de septiembre de 2005; Que, el Contrato de Fideicomiso tiene por objeto transferir en dominio fi duciario a COFIDE los bienes fi deicometidos que forman parte del SCC GNV, con la fi nalidad de que COFIDE los administre en los términos pactados en el contrato en mención; Que, el 16 de octubre de 2015, se suscribió una Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso, en virtud de la cual los fi deicomitentes y COFIDE acordaron ampliar la vigencia del contrato por diez (10) años adicionales, contados desde el 24 de octubre de 2015; esto es, hasta el 24 de octubre de 2025; Que, el 14 de febrero de 2023, se suscribió y elevó a escritura pública la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso, en virtud de la cual las partes acordaron incorporar el importe de S/ 200’000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) al contrato, como aportes ordinarios; los mismos que formarán parte del patrimonio fi deicometido, con la fi nalidad de dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 109-2021, “Dictan disposiciones para asegurar el cumplimiento de pago de obligaciones derivadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así como promover el acceso al Gas Natural Vehicular y al Gas Licuado de Petróleo automotriz”, que estableció la transferencia de recursos a COFIDE en calidad de Administrador del SCC GNV para fi nanciar las conversiones de vehículos de GLP a GNV; Que, asimismo, en virtud de la Segunda Adenda, las partes modi fi caron la cláusula primera del Contrato de Fideicomiso a efectos de introducir nuevas de fi niciones; modi fi caron su sexta cláusula, respecto a las obligaciones del fi duciario; incorporaron la primera cláusula adicional al contrato en mención respecto a la modi fi cación del Anexo IV sobre las comisiones del fi duciario, e incorporaron al contrato la cláusula vigésima tercera sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo y la cláusula vigésimo cuarta sobre anticorrupción;Que, posteriormente, se suscribió la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso, la misma que entró en vigencia el 28 de diciembre de 2023, y en virtud de la cual se acordó, entre otros, la devolución al Ministerio de Energía y Minas, en calidad de Administrador del FISE, del concepto retenido por el aporte efectuado al SCC GNV, así como excluir del patrimonio fi deicometido el importe de S/ 1 267 783.52 (Un millón doscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y tres y 52/100 SOLES), que corresponde al importe retenido al Ministerio de Energía y Minas; Que, de otro lado, mediante los Acuerdos N° 052- 2023 del 21 de diciembre de 2023 y N° 0001-2024 del 18 de enero de 2024, que obran en las Actas N° 017-2023-CS/GNV y N° 001-2024-CS/GNV, respectivamente; considerando las Cartas N° 002777-2023-COFIDE/ DAF y N° 002884-2023-COFIDE/DAF y el O fi cio N° 1671-2023-MINEM/DGH, el Consejo Supervisor aprobó lo siguiente: a) Reconocer el aporte por transferencia de recaudación aplicable a la Entidad Financiadora Pública MINEM (como Administrador del FISE) ascendente al 1% más IGV, o su equivalente 1.18%, de la recaudación, el mismo que se aplicará desde el 1 de febrero de 2023, para los periodos 2023 y 2024. El Aporte aplicable para el periodo 2025 en adelante será revisado y aprobado de manera posterior, por lo que, en tanto no se apruebe el nuevo valor del aporte, se mantendrá vigente la aplicación del valor de 1.18%; b) Aprobar, para el periodo 2023, la Comisión de Recaudación de 80% (incluido el IGV) a favor de COFIDE respecto, únicamente, del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública MINEM, en calidad de administrador del FISE. Esta comisión será aplicable para los periodos posteriores al 2023 en tanto no se revise y apruebe una comisión distinta; c) Aprobar el pago a favor de COFIDE, a partir del 1 de febrero de 2023, de la Comisión por Recaudación de 80% del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública MINEM, el mismo que incluye el IGV y será calculada considerando el aporte de 1.18% a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los Acuerdos N° 052-2023 del 21 de diciembre de 2023 y N° 0001-2024 del 18 de enero de 2024, que obran en las Actas N° 017-2023-CS/GNV y N° 001-2024-CS/GNV, respectivamente; se hace necesario suscribir la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 061-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta que resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de integrante del Consejo Supervisor, suscriba la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso, a efectos de que se establezca expresamente las comisiones correspondientes al COFIDE que le permitan cubrir sus costos operativos; respecto, únicamente, del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública MINEM; además, también señala que resulta conveniente delegar en el Director General de Hidrocarburos la facultad de suscribir contratos y sus respectivas adendas que resulten indispensables para el buen funcionamiento del SCC GNV; Que, a través del Informe Nº 161-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que resulta viable, desde el punto de vista organizacional, delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos la facultad para suscribir la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso en representación del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Informe Nº 490-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la delegación de facultades a el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal,