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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / PRODUCE Oficializan el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2024”, a realizarse a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000214-2024-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00000662-2024-PRODUCE/ DGPA y el Informe Nº 00000139-2024-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nos 00000063-2024-PRODUCE/DIPFORPA y 00000083-2024-PRODUCE/ DIPFORPA de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal; los Memorandos Nos 00000517-2024-PRODUCE/OGPPM y 00000436-2024-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000139-2024-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº 00000553-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; dispone además que, de manera exclusiva, es competente en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Asimismo, tiene competencias compartidas, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4 de la Ley General de Pesca, aprobada con Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales; Que, el artículo 13 del citado dispositivo normativo refi ere, entre otros aspectos, que la capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promoción integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero; Que el artículo 32 de la precitada Ley establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y bene fi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que el artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera; Que, según el artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, entre otros, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva; Que, con los Informes Nos. 00000063-2024-PRODUCE/ DIPFORPA y 00000083-2024-PRODUCE/DIPFORPA, la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, propone o fi cializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2024”, con el objetivo de “Reconocer la labor de los agentes de la pesca artesanal, por su contribución a la producción pesquera, así como la seguridad y soberanía alimentaria, motivando su participación en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, y la aplicación de las buenas prácticas pesqueras en sus actividades”; Que, con el Memorando Nº 00000517-2024-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización rati fi ca el Memorando Nº 00000436-2024-PRODUCE/OGPPM con el que hace suyo el Informe Nº 00000139-2024-PRODUCE/OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el cual señala que “El evento “Pescador Artesanal del Año 2024”, se encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 442-2023-PRODUCE, asimismo se encuentra alineado en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Producción, aprobado con Resolución Ministerial Nº 088-2024-PRODUCE; y en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 del Ministerio de la Producción, aprobado con Resolución Ministerial Nº 152-2023-PRODUCE”, estimando procedente la realización del citado evento; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2024”, a realizarse a nivel nacional el día 29 de junio de 2024 como fecha central. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Pesca Artesanal dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la organización y coordinación del evento o fi cializado en el artículo precedente, facultándola a aprobar mediante Resolución Directoral, el Reglamento de dicho evento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2291294-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre vajilla y/o utensilios de mesa de plástico biodegradables, del referido Reglamento Técnico y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000215-2024-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 00052-2024-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N°