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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno; Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas, entre otras, ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, durante el año 2024, la siguiente facultad: En materia administrativa:- Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, fi n de establecer expresamente las comisiones correspondientes a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que le permitan cubrir sus costos operativos, en su condición de Administrador del Sistema de Control de Cargas del Gas Natural Vehicular; respecto, únicamente, del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública Ministerio de Energía y Minas. - Suscribir contratos y adendas relacionados al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, que resulten indispensables para el buen funcionamiento del Sistema de Control de Cargas de Gas Natural Vehicular. Artículo 2.- La delegación de facultad, a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto. Artículo 3.- El funcionario responsable a quien se le delega la facultad mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar sobre el ejercicio de la facultad delegada. Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2291615-1Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman treinta y cinco (35) proyectos, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S .A.A. - Electro Sur Este S .A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2024-MINEM/DM Lima, 23 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 004-2024-MINEM/DGER/ DPRO-JER del Coordinador de Obra de la Jefatura de Energías Renovables, el Informe N° 025-2024-MINEM/ DGER-JAL y el Informe N° 099-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; el Memorando N° 00057-2024/MINEM-DGER y Memorando N° 00207-2024/MINEM-DGER, ambas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 0054-2024/ MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; y el Informe N° 473-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, de acuerdo al Informe N° 004-2024-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado treinta y cinco (35) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, la CONCESIONARIA); Que, de acuerdo al Informe N° 004-2024-MINEM/ DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los SER están localizados en las provincias de Abancay, Grau, Antabamba, Andahuaylas, Cotabambas y Aymaráes de la región Apurímac, y la Convención, Quispicanchis, Chumbivilcas, Paruro, Calca, Canas, Espinar, Urubamba y Canchis de la región Cusco, ámbito geográ fi co donde el suministro público de electricidad está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las Actas de Conformidad de Operación Experimental correspondientes. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los treinta y cinco (35) proyectos referidos, a favor de la empresa, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA, desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, de acuerdo al Informe N° 025-2024-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER,