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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 613-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y MAJES SOL DE VERANO S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 613-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que origine la Minuta del Contrato de Concesión Nº 613-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MAJES SOL DE VERANO S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2290538-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2024-MINEM/DM Lima, 22 de mayo de 2024VISTOS: El Informe Nº 157-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 139-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 503-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) de la precitada norma se señala, además, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal indica que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, en atención a lo establecido en la Ley N° 31953, con fecha 03 de mayo de 2024, el MINEM y el Gobierno Regional de Loreto (en adelante, GORE Loreto), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, conforme lo establece el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el Director Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE y el Jefe de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional del MINEM, a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2024, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio, señala que, la Primera Transferencia se efectuará dentro del primer semestre del 2024, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al Convenio 2023, con la conformidad del mismo por parte de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Que, la O fi cina de Presupuesto, mediante el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 157-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el GORE Loreto cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2023, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes N° 142-2023-MINEM- OGPP/ODICR, 212-2023-MINEM-OGPP/ODICR, 341-2023-MINEM-OGPP/ODICR y 037-2024-MINEM-OGPP/ODICR, a fi n que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; Que, asimismo, cabe indicar que la O fi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de