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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / Ambiente emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura; Que, con el Memorando Nº 00000543-2024-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000195-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que resulta pertinente continuar con el trámite para la emisión de la citada Resolución Ministerial, a efectos de fortalecer la gestión ambiental contribuyendo al desarrollo sostenible de la acuicultura; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000554-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura Modi fi car la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de la versión actualizada de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura Aprobar la versión actualizada de la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo 1, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos 1 y 2 en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución y su Anexo 1 en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción ANEXO 1 MODIFICACIONES A LA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE REPORTES DE MONITOREO EN ACUICULTURA, APROBADA POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2007-PRODUCE, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES N° 019-2011-PRODUCE Y N° 141-2016-PRODUCE 1. Modi fi car la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE, respecto al Objetivo, De las Unidades, Condiciones Básicas para el Muestreo y De la Metodología de Evaluación, en los términos siguientes: “OBJETIVOGuiar a los titulares de derechos acuícolas que cuenten con certi fi cación ambiental aprobado, Declaración de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, en la presentación de sus reportes de monitoreo semestrales que deben ser remitidos a las Direcciones Regionales de Producción o la que haga sus veces, en el caso de Declaración de Impacto Ambiental o al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el caso de Estudios de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, conforme a lo establecido en el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE. Estandarizar la presentación de los resultados, es decir, simbologías, y unidades a tener en cuenta en los análisis de los parámetros del medio acuático de las estaciones de impacto, de referencia, así como en los afl uentes, e fl uentes y estanquerías, según sea el caso.” “DE LAS UNIDADES La presentación de los resultados de los parámetros físicos-químicos y biológicos de la columna de agua y de los sedimentos deben seguir las reglas del Sistema Internacional (métrico) (SI). Ver Anexos I, II y III.” “CONDICIONES BÁSICAS PARA EL MUESTREO 1° Registro de datos de campoReferido a las anotaciones en una planilla o registro con datos de campo previo a la toma de muestra consignando la siguiente información: Fecha y hora de muestreo, cobertura del cielo, viento, presencia o ausencia de precipitaciones, estado del mar, ríos, lagos, lagunas, color de agua, y otros. Observar las particularidades o eventos anómalos, como presencia de objetos fl otantes y/o películas oleosas, presencia de mareas rojas, etc., que se anotarán en una planilla o registro de campo y que debe constituir un archivo de datos obtenidos en el seno del campo acuícola. 2° Estaciones de Monitoreo Las estaciones de monitoreo serán identi fi cadas, mediante GPS, y georreferenciadas de acuerdo al sistema de coordenadas UTM o geográ fi cas y al Datum WGS 84. El número de estaciones de monitoreo y los parámetros a analizar deberán ser considerados teniendo en cuenta los Anexos I, II y III según el tipo de actividad acuícola. 3° Medición de caudal Referido a calcular el valor del caudal (m 3/s) con que opera el proyecto. Consideraciones a tomar en cuenta: Con la fi nalidad de cumplir cabalmente con la presentación de los Reportes de Monitoreo, el usuario está obligado a consultar con sus instrumentos de gestión ambiental presentados y aprobados por la autoridad ambiental pesquera; los mismos que contienen información detallada sobre los compromisos ambientales asumidos.” “DE LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓNAntes de la toma de la muestra se procederá a lavar o enjuagar los envases con agua problema. Para el caso de metales pesados los envases a utilizar deberán seguir un tratamiento especial de lavado y conservación a fi n de evitar algún tipo de contaminación. Los protocolos utilizados, empleados para la determinación de los parámetros físico-químicos, bióticos