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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / activo, clave SOL y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. La destinación aduanera al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado puede ser solicitada con pasaporte, carné de extranjería o DNI, de corresponder, cuando el bene fi ciario es: a) Una persona natural que solicita el ingreso temporal y permanencia de un vehículo para la actividad de turismo. b) Un miembro acreditado del servicio diplomático extranjero o un funcionario de un organismo internacional que solicita el ingreso temporal de un vehículo por el tiempo de la misión que se le asigne. B) MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN 1. Pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y sus modi fi catorias, las cuales se detallan en el anexo I. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de mercancías en calidad de muestras para la demostración y posterior venta en el país, a que se re fi ere el numeral 4) del artículo 1 de la referida resolución ministerial, debe acompañarse de la documentación justifi catoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo. Está prohibido el uso de esas mercancías para desarrollar actividades que no constituyan el fi n propio de demostración del producto. 2. Se acogen al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como de convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación cientí fi ca destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. En ese caso, el régimen se regula por lo señalado en dichos contratos o convenios y, en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. C) PLAZOS DEL RÉGIMEN 1. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración aduanera de mercancías (en adelante, la declaración) y de una garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia que cubra el plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas son aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. En los siguientes supuestos, la admisión temporal para reexportación en el mismo estado se otorga conforme se detalla: a) Mercancías restringidas: por el plazo concedido por el sector competente, sin exceder del plazo máximo del régimen. b) Contratos o convenios con el Estado y normas especiales: por el plazo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado. (...) M) NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS M1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico (…) 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se considera que: (…) d) La noti fi cación ha sido efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto a partir del día hábil siguiente. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. (...)O) CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS1. El bene fi ciario comunica a la intendencia de aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, que va a realizar el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado para su permanencia temporal en el país, en forma previa a su realización. El funcionario aduanero registra en el sistema informático correspondiente la comunicación realizada por el bene fi ciario sobre el traslado de las mercancías. 2. Lo dispuesto en el numeral anterior no es aplicable a: a) Las aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores a que se re fi ere el numeral 23 del anexo I. En este caso, el bene fi ciario indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada de fi n y ubicación de la mercancía”, la dirección de la o fi cina donde se encuentra la documentación relacionada con el movimiento de admisión temporal y con la reexportación de dichos bienes. b) Los contenedores tipo tanques o isotanques que transportan mercancías que van a ser descargadas en el lugar señalado por el bene fi ciario y luego van a ser trasladados a otro lugar para ser reexportados. En este caso, el bene fi ciario indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada de fi n y ubicación de la mercancía”, la dirección del lugar de la descarga y la del almacén en donde permanecerán temporalmente los contenedores para su reexportación. c) La mercancía que ingresa al amparo de contratos o convenios con el Estado o normas especiales, destinadas a investigaciones cientí fi cas, a que se re fi ere el numeral 2 del literal B) de la sección VI, cuya ubicación se indica en el respectivo contrato o convenio. d) La mercancía que se traslade con una declaración de reexportación para su salida del país por la intendencia de aduana de ingreso o por otra intendencia de aduana. e) Las embarcaciones que ingresen con fi nes turísticos. En este supuesto el bene fi ciario indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada de fi n y ubicación de la mercancía”, el itinerario que realizará la embarcación. (...) VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN A1) Numeración de la declaración (…) 4. El despachador de aduana también consigna en la declaración los siguientes tipos de operación, según corresponda: 1 = Normal. 2 = Feria. 3 = Accesorios, partes y repuestos (artículo 55 de la Ley). 4 = Hidrocarburos. 5 = Contrato con el Estado. 6=Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 = Provenientes de feria. 8 = Aeronaves. 10 = ZED/ZOFRATACNA. 15 = Diplomático. (…) D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN D1) Reexportación 1. El despachador de aduana solicita la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente dentro del