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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° 0053-2024-INGEMMET/PE del 21 de mayo de 2024, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET: www.gob. pe/ingemmet y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.” Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET: www.gob.pe/ ingemmet y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2291739-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “ Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000099-2024/SUNAT Lima, 22 de mayo de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” DESPA-PG.04 (VERSIÓN 6) CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia N° 185-2020/ SUNAT se aprobó el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA- PG.04 (versión 6) que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan; Que es necesario establecer lineamientos para la destinación al citado régimen de las embarcaciones que ingresan al país con fi nes de turismo, al amparo del numeral 12 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y modi fi catorias; regular la reexportación de isotanques que ingresaron bajo el régimen en mención y que al momento de la salida tienen un saldo de la mercancía; y eximir al bene fi ciario del régimen de la obligación de comunicar el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado en determinados supuestos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF. SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) Modi fi car la sección V; el numeral 2 del literal A), el literal B), el numeral 1 del literal C), el título del literal M) y el inciso d) del numeral 2 de su subliteral M1) y los numerales 1 y 2 del literal O) de la sección VI; el numeral 4 del subliteral A1), los numerales 1, 3, 5, 7, 8, 13 y 20 del subliteral D1), el subnumeral 1.2 del numeral 1 y el subnumeral 2.6 del numeral 2 del subliteral D4) del literal D) de la sección VII, y los anexos I y II de la sección IX del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6), conforme a los siguientes textos: “V. BASE LEGAL - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Ley General de Turismo, Ley N° 29408, publicada el 18.9.2009, y modi fi catorias. - Reglamento aduanero para ferias internacionales, Decreto Supremo N° 094-79-EF, publicado el 15.7.1979. - Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 042-2005-EM, publicado el 14.10.2005, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. En adelante, el Reglamento. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. En adelante, el Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, publicado el 19.4.2008, y modi fi catorias - Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado, aprobada por Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, publicada el 31.12.1998, y modi fi catorias. - Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES A) ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y CONDICIÓN DEL BENEFICIARIO (...) 2. El bene fi ciario del régimen debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)