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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes, establece dentro de sus prohibiciones el acceso a lugares públicos solo a los canes considerados potencialmente peligrosos, conforme a la cali fi cación de dichos canes establecida en el Artículo 2 de la indicada Ley; Que, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la entidad aprobado mediante Ordenanza 491-MDPH, establecen entre sus infracciones las tipi fi cadas en los siguientes códigos: 19-021 “Por hacer ingresar canes u otras mascotas, en los litorales de playas de la jurisdicción”; 19-024 “Por no hacer respetar el horario de paseo en playa establecido por la Municipalidad (temporada de verano) ”; Que, mediante Informe N° 054-2024-MDPH/AVNDC la Supervisora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, remite la propuesta de proyecto de ORDENANZA QUE MODIFICA LAS INFRACIONES 19-021 y 19-024 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, sobre el ingreso de canes a las playas del Distrito de Punta Hermosa, y establece el horario de ingreso para dichos animales a las Playas del Distrito durante la Temporada de Verano; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) APROBADO POR LA ORDENANZA N° 491-MDPH Artículo Primero.- MODIFÍQUESE las infracciones tipifi cadas en los Cod. 19-021 y 19-024 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza 491-MDPH, las quedan redactas en la forma siguiente: COD DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO DE LA INFRACCIÓN EN PROPORCIÓN DE LA UIT MEDIDA CORRECTIVA GRADUALIDAD 019- 021Por hacer ingresar canes considerados potencialmente peligrosos a las Playas de la jurisdicción del Distrito 0.30 Retiro Grave 019- 024Por incumplir el horario de ingreso permitido para el ingreso de canes y no potencialmente peligrosos y mascotas a las Playas de la jurisdicción del Distrito, durante la temporada de verano 0.20 Retiro Leve Artículo Segundo.- ESTABLECER el horario de ingreso de canes no potencialmente peligrosos y mascotas a las playas del distrito durante la temporada de verano, desde las 7:00 p.m. hasta las 8:00 a.m., entendiéndose que la temporada de verano comprende el periodo desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril. Quedan exceptuados los canes lazarillos; los canes de las Fuerzas Armadas; Policía Nacional; Municipalidad, y; Defensa Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplaseCARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2288138-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Luis ORDENANZA N° 359-MDSL/C San Luis, 21 de mayo de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 000088-2024-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 000136-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000582-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 015-2024-CEPAL- CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 199° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les con fi ere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse