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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / rigen el procedimiento administrativo disciplinario. Por ello, se procederá a realizar el respectivo análisis: i) El nivel del auxiliar jurisdiccional: En el periodo de los hechos materia de investigación, la investigada se desempeñaba como secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. ii) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, la investigada ha endosado y posibilitado el cobro de un certi fi cado de depósito judicial a favor de persona ajena al proceso judicial, al que se ingresó el mencionado documento. iii) El concurso de otras personas: En el presente caso, si bien no se ha determinado que la investigada haya actuado en coordinación con otros trabajadores del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sí se ha determinado que lo hizo con una tercera persona, el señor Dan Souza Paredes, quien se encuentra sometido también como acusado al igual que la investigada en el Proceso Penal Nº 02734-2020-37, por el delito de peculado doloso. iv) El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales se debe ajustar todo servidor judicial, generando descon fi anza en la recta administración de justicia. v) La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Conforme se ha detallado, el hecho infractor ha trascendido la esfera disciplinaria siendo objeto de investigación en sede penal; lo cual denota un alto grado de reproche legal a la conducta desarrollada por la investigada. vi) El grado de culpabilidad del autor: Acorde con lo acreditado en autos, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad de la investigada. vii) El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupa y la función que desempeña, ha permitido el cobro de un monto de dinero que ha endosado a favor de persona ajena al proceso judicial. viii) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad de la investigada. Además, el artículo 17 del citado Reglamento, prescribe que, “(...) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Sobre el particular, conviene señalar la Resolución del 4 de mayo de 2016 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación De fi nitiva Nº 6760-2014-Loreto, en la que se impuso a dicha servidora la medida disciplinaria de destitución por hecho similar al investigado en el presente procedimiento administrativo disciplinario; los supuestos enumerados están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. Siendo así, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que la investigada ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el artículo 10, inciso 10), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial al “Incurrir en acto u omisión que (...) vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; lo cual era de su conocimiento. En tal sentido, su accionar ha sido ilegal teniendo conocimiento de dicha situación.Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo Nº 195-2024, de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Manuel Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Cáceres Valencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Blanca Araceli Reátegui Gonzáles, en su actuación como secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 199 a 209. 2 Folios 253 a 254. 3 Folios 115 a 116. 4 Folios 114. 5 Folios 126 a 128. 6 Folios 139 a 145. 7 Folios 199 a 209. 8 Folios 20 a 25. 9 Folio 26 10 Folios 27 a 29. 11 Folios 31 a 33. 12 Folio 32. 13 Folio 38. 14 Folio 39. 15 Folio 40. 16 Folios 42 a 55. 17 Folios 42 a 46. 18 Folios 48 a 54 19 Folio 56. 20 Folios 57 a 65. 21 Folio 105. 22 Folios 106 a 109. 23 Folios 111 a 113. 24 Folio 114. 25 Folio 107. 26 Folio 105. 27 Folio 107 vuelta. 28 Folios 111 a 113. 2292051-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior a Jefe del Departamento de Estadísticas Monetarias de la Gerencia de Política Monetaria para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0021-2024-BCRP-N Lima, 30 de abril de 2024CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar en la X Reunión del Foro de Información Financiera de