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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco; al respecto, resulta pertinente señalar que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Santiago, provincia de Cusco, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1927 expedientes, cifra que al ser cercana a la carga procesal máxima de 2040, evidencia que se requiere de dos juzgados de paz letrados en el referido distrito, por lo cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, por un periodo de cuatro meses. c) Mediante O fi cio Nº 000862-2024-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones juzgado penal de investigación preparatoria, del distrito y provincia de Paruro realice labor de itinerancia hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia, a fi n de acercar el servicio de justicia a la población de este distrito; al respecto, cabe señalar que la población del distrito de Huanoquite provincia de Paruro, se encuentra en situación de pobreza, y para acceder a la sede judicial del distrito y provincia de Paruro debe recorrer una considerable distancia a un elevado tiempo y costo. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 806 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, pudiendo realizar la labor de itinerancia hacia el distrito de Huanoquite, provincia de Paruro. d) Mediante O fi cio Nº 001112-2023-P-CSJMO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha solicitado la conversión del 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia; así como el cierre de turno del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, para el ingreso de expedientes relacionados con la Ley Nº 30364; derivándose dicha solicitud al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, y a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante los O fi cios Nros. 000195 y 000219-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, respectivamente. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, los cuales atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia incluyendo la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, durante el año 2023, registraron ingresos totales de 1673 expedientes, de los cuales se tiene que 446 expedientes corresponden a las subespecialidades de familia exceptuando los procesos de violencia familiar, lo que evidencia que solo se requiere de un juzgado de familia para atender éstos procesos, debido a que dicha cifra es inferior a la carga procesal mínima de 650 expedientes establecida para estos juzgados de familia; por otro lado, en relación a los ingresos de 1227 correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, al ser menor a la carga procesal mínima de 2200 expedientes establecida para un juzgado de familia que atiende exclusivamente dichos procesos, resultaría factible que solo el 2° Juzgado de Familia Permanente atienda dicha subespecialidad. Cabe señalar que, al mes de marzo de 2024, el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, presentó una inconsistencia, debido a que registró una carga procesal pendiente de -59 expedientes en la subespecialidad de Violencia Familiar de la Ley Nº 30364. Asimismo, mediante O fi cio Nº 000208-2024-RT- PPRFAMILIA-PJ e Informe Nº 000012-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” considera viable que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, atienda los procesos de la especialidad familia que no estén relacionados con la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364; y que el 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito sea convertido como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N.º 30364; de igual manera, la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 000136-2024-ST-CJG-PJ e Informe Nº 000004-2024-ST-PNL30364-PJ, considera conveniente convertir el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del mismo distrito; por lo que, a fi n de brindar un servicio más célere a los justiciables de los procesos de la especialidad familia en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, se concurre con dichas opiniones. e) Mediante O fi cio Nº 000129-2024-P-CSJSM- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tocache redistribuya toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad familia, hacia el Juzgado de Familia Permanente del citado distrito; al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tocache presentó, al mes de marzo de 2024, una elevada carga pendiente de 455 expedientes; y, en razón de la reciente implementación del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Tocache, se considera conveniente que el Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito le redistribuya toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia; asimismo, cabe señalar que el referido juzgado de familia permanente, al mes de marzo de 2024, registró una inconsistencia en la carga pendiente de la subespecialidad familia-tutelar, debido a que registró -153 expedientes. f) Mediante O fi cio Nº 000459-2024-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia; observándose que éste órgano jurisdiccional permanente, al mes de marzo de 2024, resolvió 115 expedientes de una carga procesal de 496, obteniendo un avance de meta del 14%, porcentaje inferior al avance ideal del 18% establecido para el citado mes; siento pertinente señalar que estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1295 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430, establecida para un juzgado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, puede continuar realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca; asimismo, cabe señalar que mediante el Informe Nº 000011-2024-EST-ADM- CSJSU-PJ la referida Corte Superior no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos durante la labor de itinerancia, así como las fechas en las cuales el referido juzgado mixto permanente realizó dicha labor. g) Mediante O fi cio Nº 000459-2024-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Permanente en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; al respecto, el referido órgano jurisdiccional permanente estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1467 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora; asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el Informe Nº 000011-2024-EST-ADM- CSJSU-PJ la referida Corte Superior no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes