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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Decreto Legislativo Nº 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...)”, disposición vigente desde el 16 de julio de 2009. Por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. Por su parte, la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución Nº 01 del 9 de diciembre de 2019 3, mediante la cual se instauró el procedimiento administrativo disciplinario era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ. Cuarto. Que, en relación a la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que en mérito al O fi cio Nº 259-2019-SJECM-SADAS-MRG- PJ, remitido por el magistrado Sergio Antonio del Águila Salinas en calidad de juez titular del Segundo Juzgado Civil de Maynas, y recibido por la mesa de partes de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto el 14 de mayo de 2019 4, se dio cuenta sobre la presunta irregularidad incurrida por la servidora Blanca Araceli Reátegui Gonzáles en su actuación como secretaria del Segundo Juzgado Civil de Maynas, para lo cual se emitió la Resolución Nº 01 del 9 de diciembre de 2019, con la que el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, inició procedimiento administrativo disciplinario contra la investigada por el siguiente cargo: “(…) se atribuye a la ex servidora Blanca Araceli Reátegui Gonzáles en su actuación como secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, presunta intervención en el endose del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2008000500851 por la suma de US$ 12,500.00 dólares americanos, a favor del abogado Dan Souza Paredes (23 de abril de 2013)”. Tales hechos “(…) se subsumen como Falta muy Grave establecida en el artículo 10, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, al incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley (...)”. Culminada la instrucción del procedimiento, mediante informe del 27 de octubre de 2021 5, la magistrada contralora opinó por la responsabilidad funcional de la investigada proponiendo la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, elevado el expediente a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Resolución Nº 04 del 6 de julio de 2022 6, propuso la destitución de la servidora investigada y dispuso la elevación de los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, mediante Resolución Nº 06 del 10 de julio de 2023 7, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada Blanca Araceli Reátegui Gonzáles, en su actuación como secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto; así como le impuso medida cautelar de suspensión preventiva. Quinto. Que, el presunto hecho infractor imputado a la investigada es: “En el Expediente Judicial Nº 0053-2008-0-1903-JR- Cl-002, mediante Resolución Nº 05 de fecha 1 de febrero de 2019, en la cual se dispone o fi ciar a la O fi cina de Administración del Banco de la Nación Sucursal Iquitos, a fi n que cumpla con remitir el duplicado del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2008000500851 por la suma de doce mil quinientos dólares americanos (US$ 12,500.00), mediante Carta Nº 1369-2019-BN/0521.1 de fecha 2 de mayo de 2019, se señala que el citado Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2008000500851 por la suma de US$ 12,500.00, el cual aparece que presuntamente fue fi rmado por el juez informante el 22 de abril de 2013, fue cobrado por el abogado Dan Souza Paredes el 25 de abril de 2013 -sin ser parte procesal-, con la intervención de la ex secretaria Blanca Araceli Reátegui Gonzáles (énfasis agregado). Con tal conducta habría incurrido en falta muy grave contemplada en el artículo 10, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que estipula: Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, de acuerdo a los hechos materia de investigación y que guardan relación con el trámite del Expediente Judicial Civil Nº 0053-2008-0-1903-JR-Cl-02, sobre ofrecimiento de pago y consignación, seguido por la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación contra el señor Jefferson Islam López Araujo y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas, en cuyo juzgado actuó como secretaria judicial la servidora investigada Blanca Araceli Reátegui Gonzáles, considera relevantes los siguientes actuados: i. Por escrito del 22 de enero de 2008 8 la emplazante efectúa ofrecimiento de pago y consignación, solicitando emplazar a quienes resulten herederos de quien en vida fuera el señor Aler López Valles, entre otros, la señora Karin Roxana López Panduro, siendo admitida a trámite por Resolución Nº 01 del 30 de enero de 2008 9, en la vía del proceso no contencioso. Además, consta el escrito de apersonamiento y contestación -contradicción- presentado por la señora Karin Roxana López Panduro10. ii. Por Resolución Nº 03 contenida en el acta de audiencia de actuación y declaración judicial del 3 de abril de 2008 11, consta que en dicho acto12, la emplazante entregó al juzgado el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2008000500851 por la suma de doce mil quinientos dólares, y el juzgado resolvió “Declarar la validez del ofrecimiento de pago y recibir el Depósito Judicial N° 2008000500851 por la suma de US$ 12,500.00, que se mantendrá en custodia de este juzgado, hasta que se resuelva en de fi nitiva la causa seguida bajo el Expediente N° 1998-00276-0-1903- JR-Cl-02 (..) Archívese en el modo y forma que establece la ley (...)”; y se ordenó la notifi cación de los inconcurrentes. iii. Por escrito del 9 de enero de 2019 13, presentado ante el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la emplazada Karim Roxana López Panduro solicitó el desarchivamiento del expediente, dependencia que remitió el expediente con o fi cio del 11 de enero de 2019 14. iv. Del cargo de ingreso del 15 de enero de 201915, consta que por escrito con Registro Nº 1271-2019, la emplazada Karin Roxana López Panduro solicitó el desglose, endose y entrega del certi fi cado de depósito judicial, adjuntando copias certi fi cadas del Expediente Judicial Nº 276-1998-0-1903-JR-Cl-02 (415-1998-SC) 16, de las que fl uye que por resolución del 28 de mayo de 201817, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad N° 4481-2017- Loreto, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista del 19 de mayo de 2017 18, que con fi rmó la sentencia del 9 de mayo de 2016 que declaró fundada la demanda de fi liación extramatrimonial, y en consecuencia que Karim Roxana López Panduro es hija de Aler López Valles. v. Por Resolución Nº 05 del 1 de febrero de 2019 19, el juez Sergio Antonio Del Águila Salinas - no comprendido en la investigación- dispuso o fi ciar a la O fi cina de Administración del Banco de la Nación Sucursal lquitos, a fi n que cumpla con remitir el duplicado del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2008000500851 por la suma de doce mil quinientos dólares americanos (US$ 12,500.00) y ofi ciar a la Gerencia de Servicios Judicial y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, para que informe si se encuentra bajo su custodia, y de ser el caso lo remita al juzgado, cursándose las respectivas notifi caciones y o fi cios entre el 20 de febrero al 26 de abril de 2019 20. vi. Por carta recibida el 3 de mayo de 201921 el Jefe de Operaciones del Banco de la Nación de la Agencia lquitos, puso en conocimiento que el Certi fi cado de Depósito