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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo”; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la región Huancavelica, al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Huancavelica (CR-SGP-HVCA), compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica o agroecológicas, responsable del desarrollo de la certi fi cación del Sistema de Garantía Participativo en ámbito de la región Huancavelica (SGP), como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción orgánica o agroecológica de los pequeños productores, que permitirá dar justiprecio a los productos orgánicos que abunda en Huancavelica debido a que hay comunidades y caseríos que por su sistema de producción familiar de bajos insumos externos, no utilizan químicos, pesticidas, ni abonos convencionales, solo utilizan abonos naturales, y como resultado de ello obtienen productos fi nales orgánicos o agroecológicos; que en el mercado no es valorizado como tal, debido a la carencia de una CERTIFICACION AGROECOLÓGICA al alcance del pequeño productor y que di fi ere de los sistemas de producción convencionales y con ello lograr mayores precios por cada kg de producto obtenido, acción que contribuirá a mejorar su calidad de vida y desarrollar el mercado interno de productos orgánicos o agroecológicos de Huancavelica, contribuyendo a la seguridad alimentaria. Articulo Segundo.- APROBAR la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huancavelica (SGP-HVCA), la misma que se estará integrada por: • El Gobernador Regional de Huancavelica o a quien delegue; quien Preside. • El Director de la Dirección Regional Agraria Huancavelica; como Secretaría Técnica. • El Director de la Dirección Regional de Salud Huancavelica. • El Director de la Dirección Regional de Educación Huancavelica. • El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica. • El Rector de la Universidad Nacional de Huancavelica. • El Presidente de la Federación Regional de Criadores de Camélidos Sudamericanos Huancavelica. • El Presidente de Caritas Diocesanas Huancavelica.• El Director Zonal de Agro Rural Huancavelica.• El Subgerente de la Subgerencia de Promoción de Inversiones, Competitividad e Innovación de Huancavelica. • El Director de la Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos Huancavelica. • El Director de la Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía Huancavelica. • El Director de la Dirección Regional de Producción Huancavelica. • Un representante del Consejo Regional de Huancavelica. Articulo Tercero.- INSTITUCIONALIZAR la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de la Región Huancavelica (SGP-HVCA), donde el ente rector será la Gerencia Regional de Desarrollo Económico responsabilizando a la Dirección Regional Agraria, como directivo y promotor que garantice la adecuación e implementación de la producción orgánica o agroecológica con certi fi cación del SGP, para ello, contando con el Consejo Regional del SGP, podrá proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica o agroecológica, con representación mayoritaria de representantes de los productores y productoras organizados(as). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veintiún días del mes de marzo de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2280972-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N° 568, que regula el procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios ORDENANZA N° 2623 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Estando a las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 071-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 084-2024-MML/ CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 568, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 1, 2, 7, 9, 10, 13 y 21 de la Ordenanza N° 568 y modi fi catorias, en los siguientes términos: