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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / (…) Artículo 13.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida. Si el monto de la valorización del bien mueble o inmueble o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada, al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Metropolitana de Lima imputará el saldo a favor generado por el excedente, con alguna deuda detallada en el artículo 2, que posea el administrado. Si efectuada la imputación existiera un saldo a favor, será susceptible de ser imputado con deudas que se determinen en los siguientes ejercicios. En ningún caso procede la devolución del exceso. El administrado acreedor del crédito, podrá ceder los derechos sobre éste a un tercero, con el fi n de que pueda imputarlo con alguna deuda detallada en el artículo 2 que posea con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para los efectos de la imputación, no se agregarán intereses al saldo generado por el excedente de la valorización. (…)Artículo 21.- Incorporación de los bienes Emitida la resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales. En el caso de pago mediante la transferencia de bienes inmuebles, el gerente general o funcionarios que este designe de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., quedan facultados para actuar en nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para fi rmar el documento del acto jurídico, además de los demás actos hasta lograr su formalización ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La Municipalidad Metropolitana de Lima asumirá el costo que implique los gastos notariales, registrales y, en general, todos los trámites administrativos ante las entidades competentes que realice la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. Dependiendo del destino o fi nalidad del bien inmueble a otorgarse en calidad de pago, se precisará la empresa municipal, órgano desconcentrado especial, órgano o unidad orgánica con competencias, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que asumirá o se subrogará en los procesos judiciales o extrajudiciales seguidos a la fecha. ” Artículo Segundo.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios que se encuentran en trámite, se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Toda referencia realizada a la Subgerencia de Logística Corporativa, debe entenderse hecha a la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Mediante decreto de alcaldía se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ordenanza N° 568. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al Alcalde Metropolitano para dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas complementarias o adicionales para la correcta implementación de la presente ordenanza en un plazo de 30 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe , el mismo día de su publicación en el diario o fi cial; así como en la Plataforma digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 23 de mayo de 2024. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2291884-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que autoriza la celebración del matrimonio civil comunitario 2024 con dispensa de pago de los derechos correspondientes para su tramitación en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 613-MDA Ate, 24 de mayo de 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2024; Visto el Informe Nº 016-2024-MDA-SG-OREC y Nº 017-2024-MDA-SG-OREC elaborados por el encargado de la O fi cina de Registros Civiles; el Memorando Nº 303-2024-MDA/SG, de la Secretaría General; el Informe Nº 095-2024-MDA/GPE-SGMI, de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 157-2024- MDA/GPE, de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 225-2024-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 912-2024-MDA/GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4º de la mencionada Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 233º del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; estableciendo en su artículo 248º las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando que “ quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...) ”; Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, considerando que, la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido,