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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / dicha política alcanza a los gobiernos locales en el marco de sus competencias; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y modi fi catorias, establece en los procedimientos a cargo de la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto; Que, mediante Informe Nº 017-2024-MDA-SG- OREC, el encargado de la O fi cina de Registros Civiles, propone y sustenta la aprobación y realización del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el Distrito de Ate, para el día 06 de julio y el 24 de agosto de 2024, concluyendo que dichos eventos permitirán el fortalecimiento de la familia a través de la unión y la formalización del estado civil de las parejas de la comunidad ateña; asimismo, propone la dispensa del pago por derecho de trámite para la celebración matrimonial para los contrayentes que quieren contraer o regularizar su estado civil; propuesta que mediante Memorando Nº 303-2024-MDA/SG la Secretaría General hace suya; Que, mediante el Memorándum Nº 0157-2024-MDA/ GPE la Gerencia de Plani fi cación Estratégica hace suyo el Informe Nº 095-2024-MDA/GPE-SGMI, elaborado por la Subgerencia de Modernización Institucional a su cargo, en el cual emite opinión técnica favorable respecto de la aprobación de la Ordenanza que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Ate, con dispensa del pago de derechos correspondientes para su tramitación, toda vez que contribuirá a la formalización y bienestar de las familias del Distrito, así como la realización del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el Distrito de Ate, para el día 06 de julio y 24 de agosto de 2024; Que, mediante Informe Nº 225-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando a los informes antes mencionados, emite opinión legal favorable a la emisión de la Ordenanza Municipal que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Ate, con dispensa del pago de los derechos correspondientes para su tramitación; y, la realización del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el Distrito de Ate, para el día 06 de julio y 24 de agosto de 2024, toda vez que ha sido elaborado y sustentado dentro del marco legal vigente, establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, por lo que corresponde al Alcalde presentar la propuesta ante el Concejo Municipal para su consideración, conforme al numeral 4) del artículo 20º de la referida Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 912-2024-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se eleven los actuados sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 al pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 CON DISPENSA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU TRAMITACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- AUTORIZAR, la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024” a realizarse el día 06 de julio de 2024 en Huaycán y el 24 de agosto del 2024 en el Distrito de Ate, en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024”. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, como plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024: se inicia para el primer matrimonio el 20 de mayo y cierra el 21 de junio del presente año; para el segundo matrimonio, se inicia el 8 de julio al 13 de agosto de 2024, con motivo del Aniversario del Distrito de Ate, siendo las inscripciones en la O fi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate en horario de o fi cina. Artículo Quinto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, a través del encargado de la O fi cina de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien veri fi cará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional (www.muniate.gob. pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2292166-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) aprobado por la Ordenanza N° 491-MDPH ORDENANZA N° 515-MDPH Punta Hermosa, 22 de abril del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de abril del 2024, el Informe N° 054-2024-MDPH/AVNDC de fecha 09 de abril del 2024 emitido por la Supervisora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, y el Informe N° 071-2024-OAJ-MDPH de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales