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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Judicial Nº 2008000500851 por la suma de US$ 12,500.00 (12,736.26 capital más interés a la fecha de cancelación, 25 de abril de 2013), fue endosado y pagado a favor del señor Dan Souza Paredes con Documento Nacional de Identidad N° 422114962, adjuntando: consulta de liquidación de depósito judicial, copia de liquidación, copia del certi fi cado de depósito judicial y copia del endoso del certi fi cado de depósito judicial por parte del juzgado 22. vii. Por Resolución Nº 08 del 9 de mayo de 201923 el juez Sergio Antonio Del Águila Salinas dispuso agregar a los autos copias del Expediente Penal Nº 767-2014-56-1903-JR-PE-01, remitir copias certi fi cadas a la Fiscalía Penal de Turno y al Órgano de Control Interno; así como cursar el respectivo o fi cio a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Loreto el 14 de mayo de 2019 24, en virtud del cual se dio inicio al presente procedimiento administrativo disciplinario. A consideración de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, de las instrumentales analizadas concurren circunstancias y elementos probatorios sufi cientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial investigada, de efectuar directamente el endoso del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2008000500851 por la suma de US$ 12,500.00, sin contar con mandato judicial y a favor del abogado Dan Souza Paredes, quien no era parte procesal, posibilitando su cobro indebido en perjuicio de los justiciables en cuyo favor correspondía realmente el endoso. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura considera además que los hechos investigados en el presente procedimiento, adquieren mayor relevancia por haber derivado en la tramitación del Proceso Penal Nº 2734-2020-37-1903-JR-PE-04 y, adicionalmente que la investigada cuenta con sentencia condenatoria en el Expediente Judicial Penal Nº 767-2014-56-1903-JR- PE-01 por hechos similares a los del presente, lo que a criterio de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura pone en evidencia un patrón de conducta reiterativo para incurrir en conductas disfuncionales, como la que es materia de investigación en el presente procedimiento; siendo que se corrobora el mani fi esto perjuicio a los justiciables que se ven en la imposibilidad de efectuar el cobro del certi fi cado de depósito judicial por la cuestionable irregular actuación de la investigada; de modo que aquella conducta disfuncional implica un proceder irregular que linda con la evidente contravención al principio de honestidad en el ejercicio de sus funciones y labores inherentes al cargo de servidora judicial, más aún si se toma en cuenta la fi nalidad de su irregular actuación, orientada a favorecerse u obtener ventaja económica propia, con intervención de tercera persona que participó en el endoso irregular de un certi fi cado de depósito, implicando ello fehaciente aprovechamiento de su condición de trabajadora del Poder Judicial, bajo los términos expuestos, lo cual corresponde valorarse también como agravante y constituye vulneración muy grave de los deberes del cargo. Por ello, mediante Resolución Nº 06 del 10 de julio de 2023 se propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Blanca Araceli Reátegui Gonzáles. En el contexto de la investigación realizada en el presente procedimiento disciplinario, y los medios de prueba señalados, se corrobora que: a) En el Expediente Judicial No Contencioso Nº 53- 2008-0 tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas, la emplazante Popular y Porvenir Compañía de Seguros en dicho proceso entregó al juzgado el Certi fi cado Judicial de Depósito Nº 2008000500851, por la suma de US$ 12,500.00 dólares americanos 25. b) El depósito judicial ha sido cobrado por el abogado Dan Souza Paredes el 25 de abril de 2013, tal como informó Fredy Perea Sandi, apoderado adjunto y Jefe de Sección de Operaciones del Banco de la Nación, mediante Carta Nº 1369-2019-BN/0521.1 26 y que aparece en el reverso de la copia de dicho depósito27, siendo que el señor Dan Souza Paredes no es parte del proceso como se señala en la Resolución N° 0828, apareciendo además en el mismo documento el sello y fi rma de la investigada Blanca A. Reátegui Gonzáles. c) Que la fi rma del juez Sergio Antonio Del Águila Salinas impresa en el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2008000500851 no le corresponde; así lo señala dicho magistrado en la Resolución Nº 08, quien además afi rma que sobre tales hechos debe investigarse a la ex secretaria de aquella causa, es decir, la investigada Blanca Araceli Reátegui Gonzáles. d) Sobre los hechos materia de la presente investigación disciplinaria, se ha tramitado el Expediente Penal Nº 02734-2020-37, que según las copias de los presentes actuados, se encuentra con registro de audiencia de juicio oral del 27 de junio de 2023. e) Que la investigada Blanca Araceli Reátegui Gonzáles, en un caso similar en el Expediente Nº 1506-2015-0, habría endosado también un certi fi cado de consignación a favor de tercera persona falsi fi cando la fi rma del juez, lo que dio origen al Proceso Penal Nº 767-2014-56 en el que dicha servidora aceptó los cargos y reconoció haber falsi fi cado la fi rma del magistrado, por lo que fue sentenciada a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida, decisión que ha quedado consentida mediante Resolución N° 04 del 27 de diciembre de 2017. Además, por la misma causa se ha tramitado la Investigación De fi nitiva Nº 6760-2014-Lorerto en la que se emitió la resolución del Consejo Ejecutivo del 4 de mayo de 2016, que le impuso la medida disciplinaria de destitución y que mediante resolución del 16 de noviembre de 2016 se declaró consentida la resolución de destitución antes señalada. Por lo tanto, está plenamente acreditado que la investigada incurrió en la conducta disfuncional que le es atribuida, la misma que consiste en haber efectuado el endoso del Certi fi cado Depósito Judicial Nº 2008000500851, por US$12,500.00 (doce mil quinientos dólares) a favor del señor Dan Souza Paredes, quien no es parte del Expediente Nº 53-2008 sobre ofrecimiento de pago y consignación iniciado por la empresa de Seguros Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, la que el 25 de abril de 2013 habría efectuado su cobro apersonándose su representante a las instalaciones del Banco de la Nación. Entonces, se ha veri fi cado que la servidora investigada, con su conducta ha quebrantado sus deberes como trabajadora del Poder Judicial e incurrió en falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial , al “Incurrir en acto u omisión que (...) vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; a lo que se puede añadir la vulneración de los principios previstos en los numerales 2) y 4) del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que regulan el principio de probidad, según el cual, se debe: “Actuar con rectitud honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”, y el principio de idoneidad, “entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. De lo expuesto, se concluye que la investigada es responsable de haber cometido falta disciplinaria muy grave, lo que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, las referidas faltas, “(...) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Sexto. Que, en lo relativo a la graduación de la sanción disciplinaria, se tiene que el artículo 13 del citado Reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponer a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que