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54 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 66º y 68° de la Constitución Política del Estado establecen que: “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente; Que, la sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional, tal como lo establece el Artículo 8º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo, el Artículo 53º literal a) de la Ley acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)”; Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) De fi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la Ley N° 29196 en su Artículo 4° menciona al: Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; La Ley N° 30983, que modi fi ca la Ley N° 29196, en su acápite 8-A.1 del Artículo 8-A, indica que la Certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizado por el Sistema de Garantía Participativo; asimismo, en el acápite 8-A.3 indica que el Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como entidad de certi fi cación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente y con el interés de querer adecuarnos al D.S. N° 003-2023-MIDAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certi fi cación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional. Que, la agricultura orgánica u ecológica signi fi ca una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estratégicas como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certi fi cación, la cual se ha constituido en una importante herramienta” para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano. Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP), y desde el 2017 se vienen desarrollando la producción agroecológica con pequeños productores organizados, como certi fi cación del SGP, como una opción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en soda la cadena agro económica; en la práctica, tal sistema está demostrando ser e fi ciente ya que se complementa con el sistema de certi fi cación convencional (por terceros), esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos y etnoculturales, en tal sentido, el SGP no promueve sólo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños productores ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, por último, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certi fi cación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certi fi cación, como es el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo - SGP, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica“ no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas - MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA, Universidades, Gobiernos Locales, instituciones privadas - ONGs, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certi fi cación. Artículo 16. Autorización de las entidades de certi fi cación, enciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizara a las entidades de certi fi cación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certi fi cara los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. CAPITULO VII. SISTEMA DE GARANTIA PARTICIPATIVO. Art. 5. Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. Enc. 1. Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fi nes de lucro. Este artículo 25, Enc. 1. Se modi fi ca, porque imposibilita el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP, que vienen funcionado bajo una ordenanza regional (O.R. N° 337-GOB.REG-HVCA/CR). Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI. El Artículo 1, Modi fi cación del inciso 1 del artículo 25. “Artículo 25,- Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. 1. “Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción”. Y el “Articulo 26. Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. a. Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado indicando la norma que reconoce