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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Sexto. Ampliar, a partir del 1 de junio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la referida Corte Superior. Artículo Sétimo. Ampliar, a partir del 1 de junio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, por un periodo de seis meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la referida Corte Superior. Artículo Octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, y el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; así como las fechas en las cuales realizaron dicha labor. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca por haber obtenido, al mes de marzo del presente año, un avance de meta del 14%, porcentaje inferior al avance ideal del 18%, el cual debió presentar a dicho mes. Artículo Noveno. Modi fi car los incisos a), b) y c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutgivo del Poder Judicial, en los siguientes términos: DICE: “Artículo décimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali; para especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, e implementar la oralidad civil en dicho distrito: a) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia. c) Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. (…)” DEBE DECIR:“Artículo décimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali; para especializar los juzgados de paz letrados del distrito de Callería provincia de Coronel Portillo, e implementar la oralidad civil en dicho distrito: a) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia. c) Convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. (…)” Artículo Décimo. Disponer que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Undécimo. Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Paruro hacia el distrito de Huanoquite de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Cusco, del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Los Órganos, provincia de Talara hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Sullana, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectivas Cortes Superiores. Artículo Duodécimo. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Moquegua, San Martín, Sullana y Ucayali; a la Gerencia de Plani fi cación y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2292040-1 Aprueban anexos “Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz”, “Consideraciones para el llenado, acopio y sistematización de información sobre actuaciones jurisdiccionales, notariales y otras de juzgados de paz”, “Flujograma del llenado, acopio y sistematización de la Ficha Estadística de Actuaciones Jurisdiccionales, Notariales y otras de juzgados de paz” y “Tabla de Codificación de juzgados de paz”; que se integran a la Res. Adm. N° 000145-2024-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000176-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000025-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual remite el Informe Nº 000044-2024-ONAJUP-CE-PJ, que contiene