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43 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / resueltos durante la labor de itinerancia, así como las fechas en las cuales el referido juzgado de paz letrado permanente realizó dicha labor. h) Mediante los incisos a), b) y c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, se dispuso, respectivamente, cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2024, del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil; cerrar el turno, a partir de la misma fecha, al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia; y convertir, a partir del 1 de junio de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del citado distrito como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicha localidad. Al respecto, mediante O fi cio Nº 000327-2024-GP- GG-PJ, la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, con base en el Memorando Nº 000125-2024-SE-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estadística, ha señalado que en la Corte Superior de Justicia de Ucayali el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Callería, no cuentan con denominación en la especialidad civil; por lo que dicha gerencia solicita que se especi fi que la denominación de las dependencias a convertirse, a fi n de proceder correctamente con su creación en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA; por lo que, con la fi nalidad de subsanar dicho error material, corresponde consignarlos solo como 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; así como, la subespecialización del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del citado distrito como 3° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia, en razón que ya no atenderá expedientes de la especialidad de familia, debido a que se le ha cerrado el turno para el ingreso de expedientes de dicha especialidad. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 736- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de junio de 2024: Hasta el 30 de setiembre de 2024 Corte Superior de Justicia de Cusco - 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco. Artículo Segundo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Culminar, a partir del 1 de junio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín de la misma Corte Superior, la cual realiza en apoyo del Juzgado Civil Permanente de este último distrito. b) Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, tramite hasta su culminación los expedientes que tenga del distrito y provincia de Celendín, correspondientes a su labor de itinerancia. Artículo Tercero. Disponer que, a partir del 1 de junio de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, del distrito y provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco, realice itinerancia hacia el distrito de Huanoquite de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de seis meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de la referida Corte Superior. Artículo Cuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua: a) Convertir, a partir del 1 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como 2° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2024, del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364. c) Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2024, del 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia que no son tramitados con la Ley N° 30364. d) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, que tenga al 30 de junio de 2024. e) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, redistribuya hacia el 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la especialidad familia distintos de violencia familiar, al 30 de junio de 2024, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo considerarse en la redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución en la referida fecha, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario. f) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, para subsanar la inconsistencia presentada en la carga procesal pendiente de la subespecialidad de violencia familiar del 2° Juzgado de Familia Permanente; debiendo informar su cumplimiento a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo Quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tocache redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de ejecución, correspondiente a la especialidad de familia, por ser de su competencia. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes, para subsanar la inconsistencia presentada en la carga procesal pendiente de la subespecialidad de familia-tutelar del Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Tocache; debiendo informar su cumplimiento a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario