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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / Aprueban el “Plan de Visitas para Supervisión y Monitoreo año 2024” del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000178-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTO:El O fi cio Nº 000036-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer- PPoR RVcM 1002. CONSIDERANDO: Primero. Que la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR RVcM 1002, remite el “Plan de Visitas para Supervisión y Monitoreo año 2024”, para su evaluación y aprobación. Segundo. Que el citado plan tiene como objetivo general monitorear los avances de metas físicas y fi nancieras de los Módulos de Protección y Sanción para la atención de los casos de Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; así como supervisar las condiciones en que se lleva a cabo el servicio de justicia e identi fi car las oportunidades de mejora, a fi n de lograr el compromiso con actividades de soporte para el cumplimiento de las metas propuestas. Tercero. Que el plan de supervisión y monitoreo se encuentra considerado en la Actividad Operativa A0100001200394 de “Monitoreo y supervisión a los módulos integrados de justicia para la atención y sanción de la VCMIGF” del Plan Operativo Institucional-POI 2024 del PPoR 1002, dicha AO está alineada con el Plan Estratégico Institucional, Objetivo Estratégico Institucional OEI.04 “Impulsar la mejora de la calidad del servicio de justicia para la sociedad”; y a la Actividad Estratégica Institucional AEI.04.05 “Sistema Especializado de Justicia implementado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”. Cuarto. que el referido plan será fi nanciado íntegramente con recursos presupuestales asignados al Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR 1002; asimismo, se indica que no se requiere de ningún recurso adicional del presupuesto del Poder Judicial. Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos: en mérito al Acuerdo Nº 768- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la participación de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por Unanimidad. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Visitas para Supervisión y Monitoreo año 2024” del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR RVcM 1002.Artículo Segundo.- El Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR 1002 fi nanciará íntegramente el citado plan; sin requerir ningún recurso adicional del presupuesto del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR RVcM 1002; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2292049-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 777-2019-LORETO Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.- VISTA:La propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en contra de la servidora Blanca Araceli Reátegui Gonzáles, en su actuación como secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Nº 06 del 10 de julio de 2023 1 la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, propuso la destitución de la servidora Blanca Araceli Reátegui Gonzáles, en su actuación como secretaria judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra; siendo que por Resolución Nº 07 del 15 de agosto de 2023 2, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la Resolución Nº 06 en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva; así como, dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución. Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se tiene que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la O fi cina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, que es emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, en lo concerniente a la norma sustantiva y procedimental aplicables al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que en cuanto a lo primero, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el