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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos señala que las Municipalidades Distritales en materia de residuos sólidos son competentes para: “implementar programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en todo el ambiente de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2023-MINAM, se incluye en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”; aprobada mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA”; en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; en el marco de una estrategia de intervención orientada a estandarizar la denominación de los instrumentos que se aprueban y operativizan el precitado programa, a cargo de las municipalidades; Que, mediante Informe N° 029-2024-MDSMM/GSP/ SGLPAVGA de fecha 06 de mayo de 2024, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental remite el proyecto del Programa RECICLA “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos” del distrito de Santa María del Mar 2024-2026, a la Gerencia de Servicios Públicos, para su opinión correspondiente; Que, a través del memorándum N° 050-MDSMM/GSP de fecha 06 de mayo de 2024, el Gerente de Servicios Públicos, emite opinión técnica favorable considerando que habiéndose realizado la modi fi cación en el horario de recolección de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos del distrito de Santa María del Mar y en cumplimiento al Compromiso 3 “implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos”-2024, es de obligatoriedad la aprobación de Programa RECICLA, ya que está ligado al INDICADOR 3.2 Porcentaje de residuos sólidos inorgánicos municipales valorizados; Que, mediante el Memorando N° 083-2024-MDSMM/ GPPI de fecha 07 de mayo de 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica concluye que resulta favorable su aprobación y que de corresponder actividades operativas dispuestas en el POI 2024 de la entidad, estas contarían con el marco presupuestal correspondiente y, que desde el punto de vista de planeamiento la propuesta del PROGRAMA RECICLA está alineado con el objetivo Estratégico Institucional (OEI.03); Que, mediante el Informe N° 120-2024-MDSMM/GAJ de fecha 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de la revisión de los actuados remitidos y normatividad emite su opinión legal señalando que es legalmente viable la aprobación del Programa Recicla de Santa María del Mar; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 039-2024-MDSMM/GM de fecha 06 de setiembre de 2024 se aprueba el Plan de Valorización de Residuos Sólidos Municipales 2024-2026 del Distrito de Santa María del Mar; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 057-2024-MDSMM/GM de fecha 08 de agosto de 2024 se aprobó la conformación del Equipo Técnico Municipal (ETM) para desarrollarse y actualizarse el Programa RECICLA del Distrito de Santa María del Mar; Que, mediante Memorando N° 252-2024-MDSMM/ GM de fecha 3 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal teniendo en consideración los informes técnicos y la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la remisión del acto resolutivo correspondiente; Estanto a lo expuesto y ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa RECICLA, “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos” del distrito de Santa María del Mar 2024-2026, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; en merito a los considerandos antes expuestos como parte de la implementación del sistema integrado de manejo de residuos sólidos del distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental el debido cumplimiento del Programa aprobado, con la participación activa de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental realizar el control y la supervisión del Programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Secretaria General la noti fi cación de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del citado Decreto junto a su correspondiente anexo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2334053-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de regidor a Egipto, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2024 AC/MPC Callao, 29 de octubre de 2024 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO: En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, lo actuado en el Expediente N° 2024-0191790 de fecha 25 de octubre de 2024, remitido por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Urbanos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11) del artículo 9° de la precitada Ley establece que le corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro