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68 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2023-MDY/S-EXTR, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el citado recurso de reconsideración. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el recurso de reconsideración, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el recurso de reconsideración, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.12. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir el recurso de reconsideración presentado, así como al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, y estas deben ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 9 de abril de 2024, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra de don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra Acuerdo de Concejo Nº 006-2023-MDY/S- EXTR, tal como lo señala el considerando 2.9. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las citadas autoridades, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.10. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de suspensión establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2340208-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0341-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002319 JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro