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70 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. […] 1.8. El numeral 27.2. del artículo 27 prevé: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Cargo del O fi cio Nº 003-2024-MDJ/SG, del 17 de mayo de 2024, a través del cual se noti fi có a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 22 del mismo mes y año, a fi n de debatir la vacancia interpuesta en su contra, se advierte que en este no se consignaron los nombres, los apellidos ni el DNI de la persona que recibió el referido ofi cio. b) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 22 de mayo de 2024, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora.c) Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDJ/SE, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión de concejo. d) Cargo del O fi cio Nº 004-2024-MDJ/SG, del 24 de mayo de 2024, mediante el cual se noti fi có a la señora regidora copia del acta de sesión extraordinaria. e) Informe Legal Nº 205-2024-MDJ/AJ, de 26 de junio de 2024, con el cual el subgerente de asesoría jurídica- MDJ dio cuenta de que la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM. f) Adicionalmente, por medio del O fi cio Nº 275-2024-MDJ/A, del 16 de julio de 2024, el señor alcalde, sobre el consentimiento del acuerdo de concejo Nº 008-2024-MDJ/SE, señaló lo siguiente: “Que, hasta el día de la fecha, no se ha interpuesto recurso de contradicción alguno […] al no haberse impugnado el mismo; en consecuencia, por disposición legal, el acto ha quedado fi rme”. 2.3. De la revisión de la documentación detallada en el párrafo anterior, se veri fi ca que aun cuando la notifi cación señalada en el literal a del considerando anterior no cumplió con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), esta fue saneada, pues la señora regidora participó en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de mayo de 2024, en la cual se trató su vacancia; por tanto, debe considerarse como debidamente noti fi cada (ver SN 1.8.). Adicionalmente, se veri fi ca que la noti fi cación señalada en el literal d sí cumplió con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.4. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, tal como lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a don Cecilio Quiroz Maco, identi fi cado con DNI Nº 18064818, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jayanca, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María Leticia Santoyo Díaz como regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Cecilio Quiroz Maco, identi fi cado con DNI Nº 18064818, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.