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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo: a) Pobreza o pobreza extrema. b) Dependencia. c) Fragilidad. d) Víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono, la cual es atendida en función a lo regulado en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. e) Víctimas de violencia social o institucional, sea violencia física, psicológica, sexual, económica o por abandono sea en calle, centros de salud, establecimientos penitenciarios u otra circunstancia; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, señala que la Dirección de Personas Adultas Mayores es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas que se encuentran en las situaciones de riesgo que establece la Ley y dicho reglamento, a través del “Servicio de Medidas Integrales para personas de 60 años a más”, hasta que se dicten las medidas de fi nitivas por la autoridad judicial, de corresponder; Que, considerando la importancia que representa este grupo etario en la jurisdicción de Lince, la Gerencia de Desarrollo Humano sustenta la creación de una Defensoría del Adulto Mayor, cuyas actividades, de acuerdo a su objeto, fi nalidad y funciones, se centrarían en la protección y garantía del ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a través de la promoción de estos derechos, complementando el accionar que actualmente se viene realizando en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM del Distrito de Lince; Que, sobre la base que la protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores responde a una política estatal dictada desde el Gobierno Nacional, el espacio de esta Defensoría del Adulto Mayor, conforme a sus funciones, buscaría establecer una coordinación permanente con el Gobierno central como es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP que a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para dichas personas que se encuentran en las situaciones de riesgo descritas en el artículo 25° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; Que, con Ordenanza Municipal N° 392-2017-MDL de fecha 17 de julio de 2017 se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lince, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas; Que, la presente Ordenanza de Creación de la Defensoría del Adulto Mayor se da en el contexto de la apertura del nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad Distrital de Lince, que con una infraestructura moderna y funcional tiene el objetivo de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad y brindar orientación y defensa legal y multidisciplinaria en favor de este grupo poblacional; Que, considerando que la propuesta normativa de creación de la Defensoría del Adulto Mayor de la Municipalidad de Lince, se encuentra acorde con las normas vigente y con el sustento de la Gerencia de Desarrollo Humano y contándose con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto, corresponde aprobar el dispositivo normativo que crea la Defensoría del Adulto Mayor del Distrito de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE CREA LA DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- Objeto Aprobar la creación de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE LINCE, que se constituye en un espacio en favor de la persona adulta mayor, con la orientación de promover su independencia y autonomía, con el objetivo de mejorar su calidad de vida en general y mejorar su salud. Artículo 2.- Finalidad La DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE LINCE es un servicio multidisciplinario que se encuentra a disposición de todas las personas adultas mayores que domicilian en el Distrito de Lince, que de manera voluntaria e individual decidan utilizar la prestación de los servicios que se brindan, a través de un equipo multidisciplinario, con la fi nalidad de mejorar el cuidado físico, psicológico y emocional, como parte de hábitos de vida saludables. Artículo 3.- Funciones Las funciones de la DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR DEL DISTRITO DE LINCE son: a. Brindar servicios de orientación y asesoría, legal, social y psicológica dirigido a las personas adultas mayores. b. Promover la participación de las personas adultas mayores en los procesos de toma de decisiones en favor del Distrito. c. Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. d. Promover los derechos y deberes fundamentales de los miembros del grupo familiar en el cuidado, protección y seguridad de las personas adultas mayores. e. Desarrollar actividades de promoción y promoción de buen trato y de respeto al derecho a una vida sin violencia de las personas adultas mayores. f. Promover acciones de voluntariado.g. Establecer alianzas estratégicas o convenios con el Gobierno Central, otros Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, para la ejecución de actividades en bene fi cio de las personas adultas mayores. h. Efectuar seguimiento de los servicios brindados a las personas adultas mayores en la jurisdicción. i. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP la atención de casos de las personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección u abandono. j. Articular acciones con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en los casos de violencia contra los adultos mayores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la Defensoría del Adulto Mayor del Distrito de Lince, el cual deberá ser elaborado dentro del plazo de (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano que brinde la asistencia técnica y operativa que se necesite para el normal desarrollo de las funciones de la Defensoría del Adulto Mayor del Distrito de Lince. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince; https://www.gob.pe/munilince. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2339770-1