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74 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / • Con o fi cio N° 0231-2014-OD-DP/AMASPI, de fecha 14/08/2014, la Defensoría del Pueblo le solicita a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, adecuar las Ordenanzas N° 278 y N° 297 a lo que dispone la Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA. En ese sentido:• Para cumplir con e fi ciencia, calidad y sostenimiento la prestación del servicio de agua y alcantarillado, la Municipalidad de Chaclacayo deberá considerar la propuesta “ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO DE TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL SECTOR 4 Y 5 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO”, con la fi nalidad de fi jar las nuevas tarifas que deberán pagar los administrados según su clasi fi cación en los niveles: Básico, Doméstico, Comercial, Centros Educativos. • El tarifario propuesto establece el precio por metro cubico (m3) de agua, en relación con los metros cuadrados (m2) de área construida del predio, este costo permitirá a la Municipalidad de Chaclacayo obtener un ingreso que cubrirán todos los gastos que ocasione el brindar y mantener el abastecimiento de agua y alcantarillado, de esta manera hacerlo sostenible en el tiempo. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO DE TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL SECTOR 4 Y 5 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Que, según la Resolución Ministerial Nº 269-2009-VIVIENDA, emitido con fecha 7 de octubre de 2009, se aprobaron los lineamientos para la regulación de los servicios de saneamiento en los centros poblados de pequeñas ciudades, dentro de los cuales se estableció lo siguiente: Cálculo de la cuota por prestación de servicios de saneamiento La cuota se obtiene siguiente la siguiente fórmula: CO + CA + CC + AI + RM C = ______________________ VF donde: C: cuota de prestación de servicios de saneamiento CO: costo de operación CA: costo de administración CC: costo de comercialización AI: anualidad de la inversión más su rentabilidad RM: reservas para mejoramiento y ampliación de los sistemas y reposición de equipos VF: volumen registrado (proyectado anual) Estructura de cuotas La norma señala que, para una aplicación equitativa, según los niveles de ingreso de los usuarios, se establecerán cuotas en función a categorías, tomando como referencia una asignación de consumo medio. Residencial: No Residencial: Básico Comercial Doméstico Centros Educativos - En tal sentido, según lo indicado por dicha resolución ministerial, se APROBA EL CUADRO DE TARIFAS, para el cobro del servicio de agua potable y Alcantarillado en el sector 4 y 5 del distrito, teniendo en cuenta: a) TARIFA BÁSICA: Para propietarios de inmuebles de 0 a 70 m2 sin actividad comercial, educativa e industrial. Tarifa BásicoRango (m2)Caudal (m3/día)Caudal (m3/mes)Tarifa mensual 2024 (1.20)Tarifa mensual 2025 (1.40)Tarifa mensual 2026 (1.60) Básico 0-70 0.75 22.5 27.00 31.50 36.00 b) TARIFA DOMÉSTICO: Para propietarios de inmuebles sin actividad comercial, educativa e industrial. Tarifa DomésticoRango (m2)Caudal (m3/ día)Caudal (m3/ mes)Tarifa mensual 2024 (1.20)Tarifa mensual 2025 (1.40)Tarifa mensual 2026 (1.60) Doméstico 1 0-110 1.0 30 36.00 42.00 48.00 Doméstico 2 111-200 1.5 45 54.00 63.00 72.00 Doméstico 3 201-300 1.7 51 61.20 71.40 81.60 Doméstico 4 301-400 1.9 57 68.40 79.80 91.20 Doméstico 5 401-700 2.2 66 79.20 92.40 105.60 Doméstico 6 701-1000 2.5 75 90.00 105.00 120.00 Doméstico 7 1001-1700 3.0 90 108.00 126.00 144.00 Doméstico 8 1701-3000 4.5 135 162.00 189.00 216.00 Doméstico 9 3001-6000 6.0 180 216.00 252.00 288.00 c) TARIFA COMERCIAL: Para propietarios de inmuebles donde se ejerza actividades comerciales y de servicio, se cobrará según consumo por m3 determinado por los m2 del predio. BARES - FUENTE DE SODA - CAFETERÍAS Tarifa Comercial 1 Rango (m2)Caudal (m3/ día)Caudal (m3/ mes)Tarifa mensual 2024 (1.20)Tarifa mensual 2025 (1.40)Tarifa mensual 2026 (1.60) Comercial 1A 0-30 1.5 45 54.00 63.00 72.00 Comercial 1B 31-60 3.6 108 129.60 151.20 172.80 Comercial 1C 61-100 5.0 150 180.00 210.00 240.00 Comercial 1D 101-200 6.0 180 216.00 252.00 288.00 RESTAURANTES Tarifa Comercial 2Rango (m2)Caudal (m3/ día)Caudal (m3/ mes)Tarifa mensual 2024 (1.20)Tarifa mensual 2025 (1.40)Tarifa mensual 2026 (1.60) Comercial 2A 0-40 2.0 60 72.00 84.00 96.00 Comercial 2B 41-100 4.0 120 144.00 168.00 192.00 Comercial 2C 101-200 7.5 225 270.00 315.00 360.00 Comercial 2D 201-300 12.5 375 450.00 525.00 600.00 OFICINAS EN GENERAL - DEPÓSITOS DE MATERIALES - DEPÓSITO DE EQUIPOS - DEPÓSITOS DE ARTÍCULOS MANUFACTURADOS - LOCALES DE VENTA DE REPUESTOS Tarifa Comercial 3Rango (m2)Caudal (m3/ día)Caudal (m3/ mes)Tarifa mensual 2024 (1.20)Tarifa mensual 2025 (1.40)Tarifa mensual 2026 (1.60) Comercial 3A 0-100 0.6 18 21.60 25.20 28.80 Comercial 3B 101-200 1.2 36 43.20 50.40 57.60 CARNICERÍAS - COMERCIOS - PESCADERÍA Y SIMILARES Tarifa Comercial 4Rango (m2)Caudal (m3/ día)Caudal (m3/ mes)Tarifa mensual 2024 (1.20)Tarifa mensual 2025 (1.40)Tarifa mensual 2026 (1.60) Comercial 4A 0-40 0.8 24 28.80 33.60 38.40 Comercial 4B 41-100 1.4 42 50.40 58.80 67.20