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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / instalación del servicio, salvo previa regularización ante la Gerencia de Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Uno.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Dos.- Para los usuarios que cancelaron por adelantado sus pagos por servicios de agua, correspondiente al año 2024, no se le aplica la presente ordenanza, recién se aplicara en el año 2025. Artículo Tres.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuatro.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y su publicación en el portal institucional. Artículo Cinco.- Deróguese cualquier resolución, ordenanza, decreto de alcaldía y/o disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2339415-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que crea la Defensoría del Adulto Mayor del distrito de Lince ORDENANZA Nº 521-2024-MDL Lince, 25 de octubre de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico N° 00008-2024-MDL/ GDH/SSPPS, de fecha 23 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Memorando N° 00185-2024-MDL-OGAJ, de fecha 02 de setiembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0502-2024-MDL-GDH-SSPPS, de fecha 12 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Memorando N° 091-2024-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 00729-2024-MDL/ GDH/SSPPS, de fecha 27 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 0146-2024-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 02 de octubre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el informe N° 067-2024- MDL/OGPP, de fecha 02 de octubre de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00431-2024-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00824-2024-MDL/GM, de fecha 03 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 048-2024-MDL- CAL, de fecha 17 de octubre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 009-2024-MDL-CDH, de fecha 17 de octubre de 2024, de la Comisión de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo al artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de acuerdo al numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios locales, los gobiernos locales tienen competencia para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; que establece como funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, asimismo, en el numeral del 3.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972 se prevé que las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca compartida la difusión y promoción de los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, por su parte, el Artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se tiene que el objeto de dicha Ley es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, en el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) años o más edad; Que, en ese sentido, el artículo 3° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de su competencia, se encarga de supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios en favor de esta población; en coordinación con los gobiernos locales, que brindan las facilidades del caso; Que, conforme se estipula en los literales a) y f) del artículo 5.1 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se tiene que la persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable, y sin ningún tipo de violencia, respectivamente; Que, el artículo 25° de la citada Ley de la Persona Adulta Mayor, sobre las situaciones de riesgo a los que se encuentra expuesta una persona adulta mayor, se contempla lo siguiente: “25.1 El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que