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79 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / presentación de su declaración jurada durante la vigencia de la presente norma. Artículo 2°.- Los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los bene fi cios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2022 y 2021, 20% de descuento del año 2020, 30% del año 2019, 40% del año 2018, 50% del año 2017, 60% del año 2016 y hasta del 80% por el año 2015 y anteriores, siempre que el pago que realicen, alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los bene fi cios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago. Artículo 3°.- Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma se acojan a la misma, podrán fraccionar su deuda tributaria con los bene fi cios señalados en el artículo primero, de acuerdo a los parámetros señalados en el reglamento de fraccionamiento vigente, siempre; que no presenten deuda vencida del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio 2024. Constituye una excepción a este bene fi cio el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 4°.- No se aplicarán los bene fi cios señalados en los artículos precedentes a aquellas sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, así; como aquellas que teniendo sucesión intestada no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos. Artículo 5°. - El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento, adjuntando la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo. Si el contribuyente efectuara pagos sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley, el pago que efectúe acogiéndose a los bene fi cios de la presente ordenanza será considerado como pago a cuenta de la obligación tributaria sin contemplar ningún bene fi cio de los señalados en la presente norma. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2024. Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2338996-1MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban el Programa RECICLA, “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos” del distrito de Santa María del Mar 2024-2026 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2024- MDSMM/AL Santa María del Mar, 9 de octubre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS: El Informe N° 029-2024-MDSMM/GSP/SGLPAVGA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental; el Memorándum N° 050-2024-MDSMM/GSP e Informe N° 062-2024-MDSMM/ GSP emitidos por la Gerencia de Servicios Públicos; el Memorando N° 083-2024-MDSMM/GPPI de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 120-2024-MDSMM/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Resolución de Gerencia Municipal N° 039-2024-MDSMMM/GM de la Gerencia Municipal y la Resolución de Alcaldía N° 057-2024-MDSMM/ALC y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42°, precisando que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, asimismo la norma acotada el numeral 3.1 del artículo 80° prescribe que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”; Que, el numeral 119.1 del artículo 119° de la Ley N° 28611, “Ley General del Ambiente”, respecto del Manejo de los Residuos Sólidos señala que “la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”; Que, por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1279. Decreto Supremo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que menciona en su artículo 11 “que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, y actualizado cuando se presenten modi fi caciones en el marco normativo, políticas, planes y/o estrategias en materia de residuos u otros”; Que, en el literal h) del numeral del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que