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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 275-2024-MDJ/A, presentado el 17 de julio y 21 de octubre de 2024, por don Hermes Román Carrillo Mori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), con el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña María Leticia Santoyo Díaz, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM: a) Solicitud de vacancia formulada por don Héctor Henrry Chapoñán Vallejos, del 10 de abril de 2024, por la causa antes descrita. b) Cargo del O fi cio Nº 003-2024-MDJ/SG, del 17 de mayo de 2024, con el cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 22 del mismo mes y año, cuya agenda fue la evaluación de la vacancia interpuesta en su contra. c) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 22 de mayo de 2024, en la que se aprobó la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo Nº 008-2024-MDJ/SE, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión de concejo. e) Cargo del O fi cio Nº 004-2024-MDJ/SG, del 24 de mayo de 2024, por medio de la cual se noti fi có a la señora regidora copia del acta de sesión extraordinaria de concejo. f) Informe Legal Nº 205-2024-MDJ/AJ, de 26 de junio de 2024, mediante el cual el subgerente de asesoría jurídica - MDJ dio cuenta de que la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM. g) Adicionalmente, el señor alcalde el 16 de julio de 2024, declaró consentido el acuerdo de concejo. h) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres con 10/100 soles (S/ 433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. […] 1.4. El artículo 23 precisa:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: