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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 2340199-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas para participar en eventos que se realizarán en Japón RESOLUCIÓN SBS N° 03703-2024 Lima, 24 de octubre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la International Association of Deposit Insurers (IADI), para participar en la IADI 80th Executive Council (EXCO) Meeting, en la 2024 Annual Conference y en la 23rd Annual General Meeting of Members (AGM), que se realizarán del 11 al 15 de noviembre de 2024 en la ciudad de Tokio, Japón; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que preside el Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos, el cual integra el Latin America Regional Committee de la IADI, organismo que establece los estándares mundiales para los sistemas de seguro de depósitos y el principal foro donde los aseguradores de depósitos de todo el mundo se reúnen para compartir conocimientos y experiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Win ff el, Superintendente Adjunto de Cooperativas, del 08 al 17 de noviembre de 2024 a la ciudad de Tokio, Japón, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 917,83 Viáticos US$ 3 500,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2338030-1 Autorizan a Prima AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 03715-2024 Lima, 25 de octubre de 2024 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:Las comunicaciones de Prima AFP N° GCA-0644- 2024 y GCA-707-2024, ingresadas con registro N° 2024- 92905 y 2024-92905-001 con relación a la solicitud de cierre de agencia de la localidad de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto el Certi fi cado N° RI-028, el cual autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en Calle Luna Pizarro 403 - 405 Vallecito Edi fi cio El Pinar de Vallecito, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante la Resolución N° 1472-2014-SBS de fecha 06.02.2014, esta Superintendencia autorizó a Prima AFP la apertura de la agencia ubicada en Calle Luna Pizarro 403 - 405 Vallecito Edi fi cio El Pinar de Vallecito, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, según lo informado por Prima AFP, la atención al público y a sus a fi liados se dará a través de su nuevo modelo de atención, por el cual garantizará la atención de manera remota y segura, así como, contar con mecanismos de atención disponibles las veinticuatro (24) horas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 094-2024-DSIP de fecha 25.10.2024; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS N° 842-2012;