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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / V4:N8309 E614 V5:N8309 E612 V6:N8312 E612. 12.- A)MARIELITA-I B)55-00064-22 C)SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MARIELITA-I, D)343-2023-GRA/GG-GRDE-DREM 08/11/2023 E)18 F)V1:N8559 E594 V2:N8558 E594 V3:N8558 E593 V4:N8559 E593. 13.-A)TINKADA 3 2015 B)55-00006-15 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., D)346-2023-GRA/GG-GRDE-DREM 08/11/2023 E)18 F)V1:N8477 E570 V2:N8475 E570 V3:N8475 E568 V4:N8477 E568. 14.-A)TINKADA 4 2015 B)55-00030-15 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., D)347-2023-GRA/GG-GRDE-DREM 08/11/2023 E)18 F)V1:N8473 E567 V2:N8472 E567 V3:N8472 E565 V4:N8473 E565. 15.-A)CASA BLANCA B)55-00014-21 C)SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CASA BLANCA, D)351-2023-GRA/GG-GRDE-DREM 09/11/2023 E)18 F)V1:N8311 E615 V2:N8308 E615 V3:N8308 E613 V4:N8309 E613 V5:N8309 E614 V6:N8311 E614. 16.-A)COLPAR 2008-A B)55-00025-09 C)MINERA COLQUE KORI S.A., D)448-2023-GRA/GG-GRDE-DREM 19/12/2023 E)18 F)V1:N8331629.76 E680774.71 V2:N8331629.76 E681774.69 V3:N8329629.75 E681774.75 V4:N8329629.75 E680774.77. 17.-A)MINA SANTA ROSA WP3 B)55-00017-21 C)WALTER PEREZ BORDA, D)452-2023-GRA/GG-GRDE-DREM 19/12/2023 E)18 F)V1:N8500 E628 V2:N8498 E628 V3:N8498 E627 V4:N8500 E627. 2330720-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban la actualización del cuadro de tarifas para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado en el sector 4 y 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° 511-2024- MDCH Chaclacayo, 29 de octubre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, y VISTO: Exp. Adm. N° 8549-2024 promovido por los regidores; Informe N° N075-2024-SGAA/GSC/MDCH, de la Subgerencia de Agua y Alcantarillado; Informe N° 073-2024-GSC/MDCH, de la Gerencia de Servicio a la Ciudad; Informe N° 263-2024-MACV-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto; Informe N° 027-2024-GAT-MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal N° 199-2024-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 177-2024/MDCH, de la Gerencia Municipal; Informe N° 083-2024-SGT-GAF/MDCH, de la Sub Gerencia de Tesorería; Memorándum N° 135-2024-GAF/MDCH, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Memorándum N° 1178-2024-SGREC-GAT/MDCH, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; Informe N° 080-2024-SGAA/GSC/MDCH, de la Subgerencia de Agua y Alcantarillado; O fi cio N° D000237- 2024-DSAIA-DIRIS LE, de Ministerio de Salud; e Informe Legal N° 203-2024-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Perú en el artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 195° inciso 5, de la Constitución Política del Perú, dispone que los gobiernos locales promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74° de la Constitución Política de Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Que, el artículo 80, inciso 4.1 de la Ley 27972, señala que son funciones especí fi cas compartidas de las Municipalidades distritales; Administrar y Reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando este en capacidad de hacerlo. Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Consejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdo. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley N° 27972, señala que las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias pertinentes. Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y prestación de los Servicios de Saneamiento, establece las normas que rigen la prestación de los Servicios de Saneamiento a nivel nacional en el ámbito urbano y rural con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población. Que, a fi n de garantizar el servicio de agua potable, es necesario efectuar el cobro respectivo a los vecinos del sector 4 y 5 de Chaclacayo, de acuerdo con el costo ejecutado por la Municipalidad para brindar el servicio de agua potable. PROBLEMÁTICA: • La Municipalidad de Chaclacayo, en calidad de administrador de los servicios de saneamiento del sector 4 y 5 del distrito; y que dentro de sus competencias está el de suministrar, mantener y dar sostenibilidad al sistema, cubriendo con los costos que esta genera, y por la cual recibe una retribución por parte de los usuarios, el costo de estos servicios se incluye en los recibos de pago por arbitrios municipales bajo el concepto de servicio de “AGUA”. • Al ser el gobierno local quien se encarga de prestar los referidos servicios, es este el que determina las tarifas aplicables a los mismos, y que por medio de estas nos permitan garantizar la calidad, continuidad, cobertura y sostenibilidad del servicio. • En la actualidad se cuenta con un Tarifario desactualizado (tarifa del 2004 – Ordenanza N° 083-MDCH), así mismo no cuenta con sustento técnico y está desfasado en tarifas, giros, disposiciones y directivas. Han pasado 20 años a la fecha que no ha sido actualizado; tampoco está considerado el cobro por servicio y mantenimiento de las redes de alcantarillado. • En estos 20 años la demanda del servicio aumento, el costo de la energía eléctrica y la UIT también aumentaron, pero nunca hubo un incremento en la tarifa, ocasionando que los costos de mantener el servicio no pudieran ser cubiertos con la recaudación.