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81 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Publico; Que, mediante Expediente N° 2024-0191790 de fecha 25 de octubre de 2024, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Urbanos extiende una cordial invitación al Regidor Luis Antonio Orihuela Carpio para contar con su participación en el Foro Urbano Mundial 2024 (WUF12), que se llevará a cabo del 04 al 08 de noviembre de 2024 en la ciudad de El Cairo, Egipto; Que, la Secretaría General del Concejo Municipal, con Memorando N° 1077-2024-MPC/SGCM de fecha 28 de octubre de 2024, solicita a la O fi cina General de Administración y Finanzas se realicen las acciones administrativas necesarias para concretar la participación del Regidor en el Foro Urbano Mundial 2024 (WUF12); Que, la O fi cina General de Administración y Finanzas, mediante Memorando N° 2660-2024-MPC-OGAF de fecha 28 de octubre de 2024, presenta el valor estimado de los pasajes Lima - El Cairo – Lima, así como el valor de los viáticos para la asistencia del señor Regidor Luis Antonio Orihuela Carpio al evento; Que, a través del Memorando N° 549-2024-MPC/ OGPMPI de fecha 28 de octubre de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo el Informe N° 5055-20024-MPC/OGPMPI-OPR de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se opina favorablemente en materia presupuestal, determinando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para los gastos requeridos para participar del Foro Urbano Mundial 2024 (WUF12); Que, a través del Informe N° 332-2024-MPC/OGAJ de fecha 28 de octubre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, con respecto a la participación del señor Regidor Luis Antonio Orihuela Carpio en el Foro Urbano Mundial 2024 (WUF12); que se llevará a cabo en El Cairo, Egipto, del 04 al 08 de noviembre de 2024; Que, la participación en este evento es de interés para la Municipalidad Provincial del Callao pues permitirá que el Regidor Luis Antonio Orihuela Carpio, representante de esta comuna, pueda fortalecer su conocimiento sobre el desarrollo urbano sostenible, mediante un debate inclusivo y abierto, así como el intercambio de mejores prácticas y políticas; de esta manera, se podrá aplicar las lecciones aprendidas en esta corporación edil, bene fi ciando a la población chalaca; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004; POR UNANIMIDAD ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior del país que realizará el señor Regidor Luis Antonio Orihuela Carpio, a fi n de que pueda participar, en representación de esta Comuna, del “Foro Urbano Mundial 2024 (WUF12)”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Urbanos, a realizarse en la ciudad de El Cairo, Egipto, del 04 al 08 de noviembre de 2024. Artículo Segundo.- El Regidor Luis Antonio Orihuela Carpio deberá presentar, ante el Concejo Municipal, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina General de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en los Decretos Supremos N° 047-2002-PCM y N° 056-2013-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a las áreas competentes. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).Artículo Sexto.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2339837-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban la Segunda Campaña Tributaria 2024 con el objetivo de reducir la morosidad de contribuyentes y administrados deudores, otorgar beneficios y mejorar los niveles de recaudación de impuestos para el cumplimiento de metas ORDENANZA MUNICIPAL N° 546-MPI Mollendo, 25 de octubre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre del 2024. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74° y artículo 195º inciso 4 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. N°156-2004-EF, en su artículo 8° establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación.