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64 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De los actuados remitidos, se veri fi ca que, mediante Carta Nº 024-2024-MDV/SG, del 2 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Nº 060-2024-MDV/CM –que declaró su vacancia–, no se consignó la dirección ni tampoco el número de documento nacional de identidad. En ese sentido, dicha noti fi cación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.). 2.3. Aunado a ello, se advierte que esta fue diligenciada bajo puerta, el 2 de setiembre de 2024, a las 3:45 p.m., asimismo, que no obra información del motivo por el cual la precitada carta fue dejada bajo esa modalidad, además, no se detallan las características del inmueble, tampoco se advierte que previamente se haya efectuado el preaviso que exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.) cuando no se encuentra a ninguna persona en el domicilio. 2.4. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que la señora regidora, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 060-2024-MDV/ CM, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal, más aún que, con fecha 4 de agosto de 2024, interpuso recurso de reconsideración, el cual no fue resuelto por haberse presentado antes de la notifi cación del mencionado acuerdo de concejo. 2.5. Cabe señalar, además, que la referida comuna no ha remitido la noti fi cación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria, del 16 de julio de 2024; no obstante, participó de la sesión extraordinaria y delegó facultades a su abogado. Estos hechos evidencian las actuaciones procedimentales, por lo que se concluye que tuvo conocimiento anticipado de la referida sesión. De esta manera, si la noti fi cación de convocatoria hubiera tenido algún defecto, con los actos evidenciados se produce el saneamiento de la noti fi cación conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.12.). 2.6. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.9.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios.2.7. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.8. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.9. Por lo tanto, considerando que la señora regidora no fue noti fi cada válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 060-2024-MDV/CM, del 27 de agosto de 2024, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación de dicho acuerdo de concejo, efectuado mediante documento, de fecha 2 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora. 2.10. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles , noti fi que debidamente a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo Nº 060-2024-MDV/CM, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido los plazos dispuestos en el artículo 23 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 060-2024-MDV/ CM, del 27 de agosto de 2024, dirigido a doña Margarita Cruz Hilasaca, regidora del Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2. REQUERIR a don Edgar Mamani Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a