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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Se trata de una afectación antrópica, donde el sitio arqueológico de Ataura pata ubicado en los bordes muy próximos a los acantilados de la terraza aluvial del sitio arqueológico, se evidencian excavaciones clandestinas “Huaqueo”, por personas inescrupulosas las cuales vienen realizando huaqueo desde muchos años atrás, como también se evidencian huaqueo resientes en la cual se aprecia destrucción de estructuras arquitectónicas de corte prehispánico, dicha excavación clandestina “huaqueo” presentan excavaciones de hasta 2m de profundidad aproximadamente, donde al interior se observa piedras pertenecientes a dichos muros las cuales son de tipo laja y canteadas dispersos en la super fi cie del terreno (muros destruidos). dicho huaqueo se ubican en casi toda la margen que rodea la planicie del sitio arqueológico. A consecuencia de las excavaciones clandestinas “Huaqueo” se evidencian y develaron muros elaborados con piedras canteadas de tamaño mediano y grande unidos con mortero de barro, las cuales presentan revoque. Así mismo en el tramo del Qhapaq Ñan Vilcas Huamán - Xauxa, la cual pasa por la parte note del sitio arqueológico, así mismo se evidencian excavaciones clandestinas “Huaqueo” alterando la calzada y muros laterales que delimitan el camino prehispánicos. Así mismo en la super fi cie del sitio arqueológico se evidencian la práctica de actividad agrícola moderna (plantación de maíz y linaza), en la cual se evidencian fragmentos de cerámica entre diagnóstico y no diagnóstico. Factores naturales: Las afectaciones al sitio arqueológico de Ataura pata también se mani fi esta por inclemencias Naturales (lluvias y vientos) donde en la parte este del sitio arqueológico (borde o acantilado) se evidencia fuerte deslizamiento de masas de talud, con dicho deslizamiento se ha develado estructuras arquitectónicas a punto de colapsar donde con el deslizamiento se ha arrastrado arrastrado algunas piedras pertenecientes a muros las cuales se encuentran en las riberas del rio Yacus. Dicho deslizamiento del talud se evidencia en las coordenadas UTM. E:451230.39, N:8695617.56 Que, mediante Memorando N° 000779-2024/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001055-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000206-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe ; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata; Que, mediante Informe Nº 000174-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 31 de octubre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Ataura Pata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Ataura Pata, ubicado en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDPCICI JUN/JVBQ//MC del 27 de mayo de 2024, así como en los Informes N° 001055-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000206-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-04-MC-2024; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización: xSe deberá efectuar la colocación de hitos y señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.xSe deberá realizar proyecto de emergencia en el sitio para recuperar las evidencias que han sido develados por el colapso del talud y los huaqueo constantes al sitio arqueológico. - OtrosComunicar a la municipalidad provincial de Jauja para tomar acciones preventivas contra los hechos de “Huaqueo” sucedidos en el sitio arqueológico de Ataura para tomar medidas preventivas contra los hechos de “Huaqueo” suscitados en el sitio arqueológico según las competencias dentro de su jurisdicción. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional