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44 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 14.2.4 DE LA CREACIÓN DE REGISTROS EN EL AIRHSP El Ministerio de la Salud solicita a la DGGFRH la creación de registros del personal a nombrarse adjuntando la siguiente información: 1. Informe de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del Ministerio de Salud, el cumplimiento de las actividades desarrolladas en la primera etapa del proceso de nombramiento, establecidas en el presente Lineamientos. 2. Base de datos con la relación del personal a nombrarse, considerando las siguientes variables: a) Unidad Ejecutora. b) Tipo y número de documento de identidad.c) Apellidos y nombres.d) Nivel remunerativo.e) Cargo funcional.f) Grupo ocupacional.g) Código y nombre de establecimiento. 14.2.5 APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO PERSONAL MODIFICADO Posterior a la creación de los registros en el AIRHSP, la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces del Pliego, presenta a la DGGFRH la propuesta de PAP modi fi cado por cada Unidad Ejecutora para la opinión favorable, en el marco de la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Publico”, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2024- EF/53.01 y sus modi fi catorias. Una vez emitida la opinión favorable por parte de la DGGFRH, la entidad del Sector Público aprueba el PAP modi fi cado mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función. 14.3 TERCERA ETAPA 14.3.1 EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO Luego de la aprobación del PAP modi fi cado, el titular de la Unidad Ejecutora emite la respectiva resolución de nombramiento, en el marco de lo autorizado en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, considerando la siguiente información: a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de Documento Nacional de Identidad. c) Denominación del Cargo Estructural. d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e) Código del AIRHSP.f) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. 14.3.2 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La resolución de nombramiento debe ser noti fi cada al personal de la salud declarado apto comprendido en el proceso de nombramiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha notifi cación está a cargo de las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces de las unidades ejecutoras, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria. 14.3.3 ASUNCIÓN en LA POSESIÓN DEL PUESTO.Notifi cada la resolución de nombramiento al personal de la salud declarado apto, éste debe asumir sus funciones, dentro de los cinco (5) días hábiles de notifi cada la mencionada resolución.Para tal efecto, el personal de la salud deberá de presentarse en forma física ante el jefe de establecimiento o quien haga sus veces, el cual remitirá a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos o quien haga sus veces el documento en el que se comunica que el personal de la salud ha realizado la toma de posesión del puesto en condición de nombrado. En caso de no presentarse ante el jefe de establecimiento o quien haga sus veces en el plazo previsto, el titular de la Unidad Ejecutora, deja sin efecto la resolución de nombramiento. En el caso del personal de la salud declarado apto para el nombramiento, que a la fecha de emitirse la resolución de nombramiento en su unidad ejecutora se encuentre realizando el residentado, la toma de posesión de cargo se efectuará después de culminado dicho programa de formación. TÍTULO VI RESPONSABILIDADES 15. DEL POSTULANTE La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad en cualquier momento de la resolución del nombramiento, y posterior a la emisión de la resolución de nombramiento, la que es declarada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 16. DE LA UNIDAD EJECUTORA: El Titular de la unidad ejecutora, el Director de la Ofi cina de Presupuesto y el Director de la O fi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación de actividades establecidas en el numeral 14.2 de los presentes Lineamientos. Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen el nombramiento de personal que no se encuentre registrado en los resultados fi nales como Apto, la entidad no cuente con el CAP-P actualizado con opinión de SERVIR, no cuente con el respectivo registro en el AIRHSP y que la entidad no haya aprobado el PAP modi fi cado con opinión favorable de la DGGFRH, bajo responsabilidad administrativa, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. 17. DE LA COMISIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA:La Comisión de nombramiento de la unidad ejecutora, es responsable de la evaluación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder al nombramiento. Asimismo, es responsable de la conducción de la primera etapa del proceso de nombramiento conforme a lo establecido en el numeral 14.1 de los presentes lineamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente proceso de nombramiento, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Segunda.- La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de la segunda y tercera etapa del proceso de nombramiento de los presentes lineamientos. Tercera.- Para resguardar la atención de salud y cumplir con la fi nalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud bene fi ciado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años