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40 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / recursos humanos, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-464340- 2024, E-464370-2024 y E-464930-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, el CITV presentó documentación respecto a la solicitud de renovación de autorización relacionada al Formulario N° 007/17.03 y a los recursos humanos, para lo cual adjuntó la relación actualizada de personal técnico que labora en el CITV y contratos de trabajo vigentes a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 31170-2024- MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-464954-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, el CITV solicitó una audiencia a efectos de abordar aspectos relacionados a la solicitud de renovación de la autorización; no obstante, con Hoja de Ruta N° E-473794-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, el CITV solicitó el desistimiento de la solicitud de audiencia presentada con Hoja de Ruta N° E-464954-2024; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-474280-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió el O fi cio N° D001127-2024-SUTRAN-GPS de fecha 30 de septiembre de 2024, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-480665- 2024 de fecha 03 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación complementaria respecto a la solicitud de renovación de autorización relacionada a los recursos humanos, para lo cual adjuntó contratos de trabajo vigentes a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 31170-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 33359-2024-MTC/17.03 de fecha 04 de octubre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se informó que, el CITV no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en el O fi cio N° 31170-2024- MTC/17.03, en el extremo correspondiente a los recursos humanos, respecto a los contratos de trabajo presentados; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-485426- 2024 de fecha 09 de octubre de 2024, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar la observación advertida por medio del O fi cio N° 33359-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 34019-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, noti fi cado el 15 de octubre de 2024, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 17 de octubre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 169-2024- MTC/17.03.01 de fecha 17 de octubre de 2024, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0379-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20564275540, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay-Chalhuanca Km.15½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3464-2014-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 07 de septiembre de 2014, y renovada mediante Resolución Directoral N° 0344-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2019. Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., realiza la actualización del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO BILLY EUGENIO RIVERO OBLITAS INGENIERO SUPERVISOR TITULAR ADLER LEONCIO CHIRINOS PORRASINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ERIKSSON KENBER TORRES DAVALOS INSPECTORESJOSE CLEMENTE VILLCAS ÑAHUINMALLMA RAY ALEX ACOSTA BORDA Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de octubre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de octubre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de octubre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de octubre de 2029