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44 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 934 810,88 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 88/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., a fi n de garantizar la ejecución de las actividades de operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable Curumuy, Sullana, Querecotillo, Lancones, El Arenal y Las Lomas, correspondientes al periodo 2024, en bene fi cio de la población de varios distritos de las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropón, Paita, Piura, Sullana y Talara del departamento de Piura; Que, con la Nota N° D00125-2024-VIVIENDA/VMCS- PNSU, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) remite los Informes N° D00235-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2 y N° 097-2024/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2-FRBE de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° D01268-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1 y el Informe N° D00333-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° D00563- 2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS y el Informe N° D00112-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS-HMC de la Unidad para la Mejora de la Prestación de Servicios, con los cuales sustenta y solicita la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA, a fi n de precisar que la transferencia incluye la autorización para la ejecución de intervenciones de fortalecimiento para la mejora de la gestión y sostenibilidad de agua potable y saneamiento a favor de la población de los distritos contemplados en el Decreto Supremo N° 117-2024-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, correspondientes al periodo 2024; Que, con el Memorando N° D00481-2024-VIVIENDA/ SG-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) hace suyo y remite el Informe N° D00189-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual recomienda proseguir con el trámite de aprobación de la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA, propuesta por el PNSU; Que, mediante el Informe N° D00260-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que estando a lo sustentado por el PNSU y a lo opinado por la OGPP, corresponde se expida una norma del mismo rango para la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolución Ministerial que modi fi que el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA en los siguientes términos: “Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la EPS GRAU S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 934 810,88 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 88/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., destinada al fi nanciamiento de las actividades de operación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable Curumuy, Sullana, Querecotillo, Lancones, El Arenal y Las Lomas, así como para la ejecución de intervenciones de fortalecimiento para la mejora de la gestión y sostenibilidad de agua potable y saneamiento a favor de la población de los distritos contemplados en el Decreto Supremo N° 117-2024-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, correspondientes al periodo 2024. ” Artículo 2.- Vigencia de los artículos de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA Los demás artículos de la Resolución Ministerial N° 421-2024-VIVIENDA quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2342706-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el inicio del procedimiento de revisión de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0072-2024-PD- OSITRAN Lima, 7 de noviembre de 2024VISTO: El Informe Conjunto N° 000172-2024-IC-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios brindados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, TMS); y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los