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41 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C.- CERSUP S.A.C., en el domicilio ubicado en Predio San Gabriel, Carretera Abancay- Chalhuanca Km.15 ½, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac y/o en el correo electrónico informes@cersup-peru.com . Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2341935-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban cuadragésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de quinientos noventa y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados c on viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales y deslizamiento, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 426-2024- VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2024VISTOS: El Informe N° D00139-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00259-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 072-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas y Huánuco, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas y en el distrito de Checca de la provincia de Canas del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 032-2024-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM; Que, a través el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Santa Rosa de Alto de Yanajanca de la provincia de Marañón y en el distrito de Tantamayo de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 026-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Pablo de la provincia de Canchis del departamento de Cusco y en el distrito de Marías de la provincia de Dos de Mayo del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 027-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Cusco y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00139-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00557-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 724-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV y el Informe Técnico Legal N° 003-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU-DEPPVU-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de quinientos noventa y ocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables,