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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen N° 003-2024/GOB. REG. TUMBES-CODS, “DECLÁRESE DE RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONTRATACIÓN DE JOVENES DE 18 A 29 AÑOS DE EDAD SIN EXPERIENCIA EN LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS LABORALES O PUESTOS DE TRABAJO QUE DESARROLLA EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES”; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 12 de julio del 2024, se aprobó por unanimidad el Dictamen N° 003-2024/GOB. REG. TUMBES-CODS, relativo a la “DECLÁRESE DE RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONTRATACIÓN DE JOVENES DE 18 A 29 AÑOS DE EDAD SIN EXPERIENCIA LABORAL EN LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS LABORALES O PUESTOS DE TRABAJO QUE DESARROLLA EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003- 2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE de relevancia pública e interés regional la contratación de jóvenes de 18 a 29 años de edad sin experiencia laboral, en las convocatorias de plazas laborales o puestos de trabajo que desarrolla el Pliego Gobierno Regional de Tumbes a través de sus distintas unidades ejecutoras, y se destine en las mismas convocatorias el 10% de las plazas, para los jóvenes de entre 18 a 29 años de edad sin experiencia laboral, fomentando la generación de empleo formal, su desarrollo sostenible y de calidad, en los jóvenes del Departamento de Tumbes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, el mismo que en un plazo no mayor de 40 días hábiles luego de entrado en vigencia la presente sea aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes, realizarán el seguimiento y evaluación de los procesos de contratación de personal que desarrollen las distintas unidades ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Tumbes, a fi n de veri fi car su efectividad para realizar los ajustes necesarios; lo cual deberá ser informado al Consejo Regional de Tumbes en la segunda semana del mes de diciembre de cada año, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a las diferentes instituciones públicas y privadas del Departamento de Tumbes implementes sus documentos de gestión considerando la contratación de jóvenes de 18 a 29 años de edad sin experiencia laboral en las convocatorias de plazas o puestos de trabajo que estas desarrollen. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Jefa de la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Tumbes la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, disponiendo posteriormente su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. En Tumbes, a los 12 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 22 de julio del 2024. Segismundo Cruces Ordinola Gobernador Regional 2319631-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Derogan la Ordenanza N° 00146/MDSA, Ordenanza que aprobó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita ORDENANZA N° 00361/ MDSA Santa Anita, 31 de octubre 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 y del articulo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 00146/ MDSA, ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo 1.- DEROGAR la Ordenanza N° 00146/ MDSA, Ordenanza que aprobó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de agosto de 2014. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás áreas, las acciones de su competencia a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783,Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; asimismo a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2342230-1