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59 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz que establece: “Son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador. (...)” , pues estaría desempeñando simultáneamente el cargo de juez de paz titular y de regidor distrital en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco. 1.4. Con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Audiencia Única, que obra en acta de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, en la cual el investigado efectuó su descargo y se admitieron los medios probatorios. 1.5. Mediante Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion UIQ guion ODECMA, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas cincuenta y seis a sesenta y uno, el magistrado responsable de la Unidad Desconcentrada de Visitas, Quejas e Investigación de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash opinó que el señor Rubén Gamarra Atero debe ser sancionado con destitución, de conformidad a lo estipulado en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 1.6. Elevado el expediente a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Jefatura de dicho Órgano de Control expidió la resolución número once, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y uno a ochenta y nueve, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Rubén Gamarra Atero, por su actuación como juez de paz del distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, Distrito Judicial de Ancash, por el cargo atribuido en su contra. 1.7. Por resolución número doce, de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, de fojas ciento once a ciento doce, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, resolvió elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 1.8. Luego que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario, se remitieron los actuados al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP, quien emitió el Informe número cero cero cero cero cincuenta y ocho guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintiuno a ciento veintinueve, señalando en sus conclusiones lo siguiente: “..., la opinión de la ONAJUP es que efectivamente el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral 1) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz; no obstante ello, se advierte que no se agotó la observación de los criterios principistas para reunir las evidencias que desvirtúen cualquier duda de la conducta dolosa, se debe también tener presente la inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”; ocasionando una vulneración al debido proceso”. Segundo. Análisis de la propuesta de destitución.2.1. En el presente caso, corresponde veri fi car si el investigado Rubén Gamarra Atero ha incurrido en la falta disciplinaria que se le imputa; esto es, la falta tipifi cada en el artículo veinticuatro, numeral uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, consistente en: “De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente el cargo de juez de paz y de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador. (...) ; y si, por ende, ha incurrido en responsabilidad funcional, para poder establecer si corresponde imponer la sanción propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, si ésta resulta proporcional. 2.2. Para tal efecto, se debe señalar que el investigado fue designado como juez de paz titular mediante Resolución Administrativa número trescientos dieciocho guion dos mil diecisiete guion P guion CSJAN diagonal PJ, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas ocho a ocho vuelta. Posteriormente, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash tomando conocimiento que el señor Rubén Gamarra Atero estaba ejerciendo simultáneamente el cargo de regidor municipal en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, inició el procedimiento administrativo disciplinario con la expedición de la resolución número uno del catorce de octubre de dos mil diecinueve, de fojas once a quince. 2.3. De los actuados se advierte que la investigación disciplinaria ha tenido en consideración la captura de imagen de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, obrante a fojas diez, en la cual se aprecia que el investigado Rubén Gamarra Atero aparece como Tercer Regidor del distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, al haber sido elegido en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2019-2022. 2.4. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash por el señor Elviterio Bueno Sánchez, como se aprecia del escrito de fojas nueve; y, en mérito a ello se emitió la Resolución Administrativa número trescientos diecinueve guion dos mil diecinueve guion P guion CSJAN diagonal PJ, de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, de fojas dos a tres vuelta, que resolvió: “ARTICULO PRIMERO : DAR POR CONCLUIDO las funciones de don RUBÉN GAMARRA ATERO al cargo de Juez de Paz titular del distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; por los considerandos expuestos, debiendo hacer entrega de los bienes y acervo documentario del referido Juzgado al Juez de Paz designado en la presente; decisión que no implica de modo alguno la exoneración de los procesos administrativos disciplinarios que pudiera tener o por cualquier hecho materia de investigación que se hubiese producido durante el ejercicio de sus funciones”. 2.5. De igual manera, en audiencia única de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, cuya acta obra de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, se dejó constancia que el investigado manifestó lo siguiente: “i) Indica que todo ha ocurrido por desconocimiento y que apenas se formuló la queja en su contra, entregó el cargo. ii) Indica que desconocía que era impedimento aceptar el cargo de regidor cuando aún ejercía funciones como juez de paz; mani fi esta que él se entera de eso cuando le presentan esta denuncia. iii) Agrega que no tiene otras quejas y que ésta es la primera queja que tiene en su contra. iv) Por último agrega que, pide disculpas por lo ocurrido y que a la fecha ya no es Juez de Paz”. 2.6. En tal sentido, se concluye que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha considerado que se encuentra acreditado que el investigado Rubén Gamarra Atero incurrió en responsabilidad disciplinaria, toda vez que, de manera irrefutable, incurrió en la prohibición de desempeñar de forma simultánea el cargo de juez de paz y de regidor, establecida en el inciso uno del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, al no haber renunciado previamente al cargo de juez de paz titular que ostentaba; todo ello por medio de la valoración conjunta y razonada de la captura de imagen de la página web del Jurado Nacional de Elecciones que obra a fojas diez; y, la declaración otorgada por el investigado en Audiencia Única, en la cual reconoció los cargos imputados en su contra. En tal sentido, se concluye que la comisión de la falta muy grave consistente en desempeñar simultáneamente el cargo de juez de paz y de regidor distrital, tipi fi cada en el inciso uno del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ha quedado acreditada en autos.