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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / 8.2. No obstante ello, el juez de paz investigado, además de conocer y dar trámite a dicha demanda, emitió la resolución número tres (sentencia) de fecha once de junio de dos mil diecinueve, que declaró fundada la demanda, disponiendo el cambio de dominio de la embarcación pesquera “Mi Bartolita”, la cancelación de la partida registral correspondiente a dicha embarcación; y, el pago de frutos y/o ganancias dejados de percibir por la demandante por doce años de actividad pesquera con la embarcación antes referida. 8.3. Posteriormente, el investigado reconociendo su falta de competencia para atender dicha demanda, expidió la resolución número cinco de fecha doce de agosto de dos mil veinte, que declaró la nulidad de todo el expediente e improcedente lo solicitado por la demandante Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, cursando los O fi cios número O fi cios número ciento diez guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P; y, número ciento once guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, solicitando dejar sin efecto la cancelación de la partida registral e inmatriculación de la embarcación pesquera “Mi Bartolita”; así como, el cambio de dominio de la misma, respectivamente. También cursó el O fi cio número ciento doce guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veinte, informando al Jefe de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Piura que “... se ha tramitado un proceso de alimentos, seguido por TANIA ESMERALDA GÓMEZ CÁRDENAS SEGUIDO CONTRA RAÚL RUIZ ALBINES Y EMPRESA FISHING CORPORATION AYMAR EIRL, la misma que se adjudicó a favor de la demandante, la EMBARCACIÓN PESQUERA MI BARTOLITA CON MATRICULA PL-3533-CM. (...) que en este proceso, la parte demandante, ha hecho incurrir en error al suscrito, ...”. 8.4. Pese a los actos procesales realizados por el juez de paz investigado, éste expidió la resolución número nueve de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, señalando hacerlo a pedido de la demandante y en vía de ejecución de sentencia, disponiendo el cambio de la titularidad de la embarcación denominada “Mi Bartolita” a favor de la demandante Tania Esmeralda Gómez Cárdenas; es decir, continuó conociendo el expediente del que ya había declarado su falta de competencia, nulidad de todo lo actuado e improcedente la demanda; incluso curso el Ofi cio número setenta y tres guion dos mil diecinueve guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas noventa y cinco, dirigido al Ministro de la Producción, solicitando realizar el cambio de permiso de pesca a favor de la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas de la embarcación pesquera de matrícula PL-3533-CM, denominada “Mi Bartolita”, con comunicación incluso a todas las capitanías situadas dentro del territorio marítimo, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución número tres de fecha once de junio de dos mil veinte, pese a que dicha resolución había sido declarada nula previamente. 8.5. Por lo tanto, se concluye que lo ha sustentado la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, además lo reconoce el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su Informe número cero cero cero cero setenta guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, el juez de paz investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna habría ejercido competencia funcional que no tenía, tramitando un proceso por materia de con fl icto de bienes patrimoniales que supera la cuantía para el juzgado de paz que tenía a su cargo, conforme lo prevé el artículo dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, expidiendo incluso sentencia en el Expediente número cero seis guion dos mil diecinueve guion cero guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, ordenando inscripciones en los registros públicos; además de ello, realizó acciones de mandato jurisdiccional respecto a autorizaciones de derechos pesqueros, cuya competencia igualmente no le corresponde, al ser exclusivamente administrativa, conforme a la Ley General de Pesca, en la cual se establece que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especí fi cos que el Ministerio de la Producción otorga para el desarrollo de las actividades pesqueras y que corresponde al Ministerio de la Producción. 8.6. En consecuencia, la propuesta de destitución del investigado ha acreditado plenamente la materialidad del hecho infractor; por cuanto, se ha veri fi cado que el investigado ha conocido el Expediente número cero seis guion dos mil diecinueve guion cero guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, sobre con fl icto patrimonial, sin tener competencia, conforme al artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz; y, además ordenar cambios en relación a autorizaciones de derechos pesqueros, cuya competencia es exclusiva al Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley número veinticinco mil novecientos setenta y siete, Ley General de Pesca. 8.7. Determinada la responsabilidad disciplinaria del investigado, corresponde analizar si la sanción propuesta es proporcional al hecho imputado, con relación a ello, se debe tener en cuenta el principio de “juez lego”. Así, conforme al artículo seis, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz: “El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto. (...)” . 8.8. En el informe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena se hace referencia a que en el caso objeto de análisis, no puede a fi rmarse que el juez de paz investigado haya actuado a sabiendas, en tanto se trata de un ciudadano sin formación jurídica, que bien pudo no conocer los alcances de las disposiciones previstas en la Ley de Justicia de Paz y sus reglamentos; sin embargo -se señala en el informe- resulta pertinente tener en cuenta la conducta reiterativa del juez de paz investigado, sobre este tipo de procesos, lo que motivó la formulación de diversas quejas en su contra, las mismas que fueron acumuladas en el presente procedimiento administrativo disciplinario. 8.9. Ahora bien, en la presente investigación, al evaluar si el juez de paz investigado comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual de la conducta que se le imputa; y, si en ésta se evidencia dolo mani fi esto, se advierte que si bien, inicialmente podría presumirse error por parte del investigado, al determinar competencia al caso concreto, pese a que incluso se puede veri fi car, omisión de su evaluación en la sentencia (resolución número tres) y que de los términos de la demanda podría, igualmente, evidenciarse la falta de competencia del investigado; sin embargo, aquello se va disipando al constatar las posteriores y sucesivas actuaciones realizadas por el juez de paz imputado. 8.10. Así, luego de expedirse la sentencia contenida en la resolución número tres, que declaró fundada la demanda, el investigado expidió la resolución número cinco que declaró la nulidad de todo el expediente e improcedente la demanda, sustentándolo en que la adjudicación de la embarcación pesquera efectuada en la sentencia, corresponde a una cuantía superior a lo facultado a los jueces de paz, lo que junto a la cancelación de las partidas registrales también dispuesta en la sentencia, no resultan de competencia de los jueces de paz no letrados; así entonces; el investigado, se percató de su falta de competencia en el conocimiento de dicho expediente, declarándolo así, Sin embargo, luego expidió la resolución número nueve disponiendo “en ejecución de sentencia” y a pedido de la demandante, el cambio de titularidad de la embarcación pesquera “Mi Bartolita” a favor de la solicitante; con lo cual se evidencia que el juez de paz investigado, luego de emitir la resolución número cinco que declaró la nulidad de todo lo actuado e improcedente la demanda, prosiguió emitiendo resoluciones y actuaciones sobre materias que el mismo reconoció no tener competencia, Por lo tanto, se desvanece lo señalado preliminarmente en el informe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, pues claramente se evidencia que el juez de paz investigado, a sabiendas de carecer de competencia