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67 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / UDIYV diagonal JFGC del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y uno, opinando que se encuentra responsabilidad por los hechos investigados al auxiliar judicial investigado Luis Alberto Jair Córdova Ramírez y se le aplique la medida disciplinaria de destitución, elevando los actuados al entonces responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura para los fi nes pertinentes; sin embargo, por O fi cio número seiscientos cincuenta y uno guion dos mil veintidós guion ODECMA guion CSJPI diagonal PJ, de fojas cincuenta y nueve, se elevaron los mismos a la Jefatura de la mencionada ofi cina desconcentrada de control, quien se abstuvo del conocimiento de los referidos actuados mediante resolución número tres del catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas sesenta a sesenta y uno. 1.4. El responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió la propuesta de sanción de destitución de fecha uno de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y dos a noventa y uno, proponiendo a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que al investigado Luis Alberto Jair Córdova Ramírez se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 1.5. Mediante resolución número seis del siete de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y ocho, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, por el cargo atribuido en su contra; así como disponer en su contra la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en este Poder del Estado. 1.6. Asimismo, por resolución número siete del quince de mayo de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se resolvió lo siguiente: “Artículo Primero.- Declarar CONSENTIDA la Resolución N.º 06 de fecha 07 de marzo de 2024 en el extremo que dictó MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA contra el servidor Luis Alberto Jair Córdova Ramírez en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial” ; y, se elevó la propuesta de destitución efectuada contra el mencionado servidor judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Marco normativo. Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que aprobó el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “Artículo 10.- Faltas muy graves (...)8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones. Las sanciones previstas (...) se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (...) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. (...)”. “Artículo 17.- Destitución La destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, ...” . Tercero. Sobre el cargo atribuido al servidor judicial investigado. En el caso de autos, al investigado Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, se le atribuye el siguiente cargo: “... habría incurrido en lo señalado en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, toda vez que con fecha 3 de noviembre de 2020 se habría reunido en el Hotel Casa Andina con una señorita parte del proceso principal y que presentaría una medida cautelar en el Expediente N.º 208-2019-0-2011-JM-CI-02 sobre acción de amparo, con la fi nalidad de intimar”. Cuarto. De la imputación de la infracción en el presente caso. 4.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, del servidor judicial Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, a quien se le imputa haber establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, por cuanto con fecha tres de noviembre de dos mil veinte se habría reunido en el Hotel Casa Andina con una señorita, parte del proceso principal y que presentaría una medida cautelar en el Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, sobre acción de amparo, con la fi nalidad de intimar. Se aprecia que el cargo atribuido al servidor judicial investigado está relacionado a la falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 4.2. Para efectos de acreditar los hechos atribuidos al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha tenido en consideración al resolver, el reporte de expediente y copias de los actuados recabados, acta del catorce de diciembre de dos mil veinte levantada por la jueza del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla; y, el reconocimiento del propio servidor judicial investigado, a fi n de colegir, de forma categórica, que el servidor judicial Córdova Ramírez incurrió en la falta muy grave que se le imputa, ello de conformidad con el detalle que se expone a continuación. Quinto. Acerca del análisis probatorio. A fi n de acreditar el hecho atribuido al servidor judicial investigado se actuaron los siguientes medios probatorios: a) El acta del catorce de diciembre de dos mil veinte, levantada por la jueza Ana Luisa Yaipén Rodríguez, jueza del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, en el que deja constancia de lo siguiente: “(...) Encontrándose todos los indicados en el introito dentro del despacho de la juez, esta última le pregunta al secretario Córdova Ramírez si en alguna oportunidad se ha reunido con algún abogado, practicante o parte de un proceso, manifestando éste que no, seguidamente la suscrita le cuenta todo lo que se había enterado respecto de una presunta reunión sostenida en el Hotel Casa Andina de Piura entre su persona con una señorita cuyos nombres desconozco que vino a dejar una medida cautelar del Expediente N.º 208-2019 en horas de la mañana del día 3 de noviembre de 2020, seguidamente