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69 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / proceso judicial, lo cual no es de recibo pues su actuación, al pretender recibir documentación fuera del recinto y horario judicial de una parte interesada del proceso, pone de mani fi esto una actuación no tolerable en el marco de un debido proceso. Del mismo modo, señala el mencionado servidor judicial que suscribió la referida acta levantada por la jueza a cargo del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, sin haberla leído, la misma que -a su criterio- incurrió en errores e inconsistencias; sin embargo, dicha alegación no tiene asidero toda vez que en su condición de abogado, debió dar lectura previa al acta que ahora cuestiona, antes de suscribirlo; exigencia ineludible, teniendo en cuenta el escenario de atribución de responsabilidad por haber mantenido relaciones extraprocesales con una parte de un proceso. En suma, ninguno de los argumentos del investigado enerva el razonamiento realizado por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que encuentra responsabilidad disciplinaria en el servidor judicial investigado. Sétimo. Determinación de la sanción propuesta.7.1. A fi n de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, se debe valorar las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla; así como, veri fi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. 7.2. Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, resulta incontrovertible la determinación de responsabilidad disciplinaria cometida por el servidor judicial Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, en tanto los hechos incurridos por éste, constituyen falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el numeral tres del artículo trece del citado reglamento, que se sanciona la falta muy grave con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o destitución. 7.3. La propuesta de destitución que ha sido formulada por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, resulta proporcional a la conducta disfuncional cometida, confi guradora de falta muy grave, lo que evidencia la falta de idoneidad en el cargo que ostentaba el investigado, al haber entablado relaciones extraprocesales en su condición de servidor judicial de este Poder del Estado con una parte interesada en un proceso judicial, quien, además, quería realizar entrega de documentación fuera de los canales regulares; y, cenar con la parte procesal, siendo su fi nalidad intimar con la fémina involucrada con dicho trámite, a efectos de procurar un provecho o ventaja personal indebida, inobservando de esta manera su deber de actuar con probidad en el ejercicio de su cargo, lo que afecta de manera negativa la imagen del Poder Judicial y la recta administración de justicia que esperan los justiciables. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, debe estimarse la propuesta de sanción formulada; e, imponer al investigado Luis Alberto Jair Córdova Ramírez la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1377-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, por su desempeño como especialista judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2342545-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan subvención económica a favor de docentes investigadores de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo para participar en evento que se realizará en México UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 691-2024- UNASAM Huaraz, 4 de noviembre de 2024Vistos, el O fi cio Nº 1070-2024-UNASAM/VRINV de fechas 31 de octubre de 2024, de la Vicerrectora de Investigación, sobre autorización de viaje los Docentes: Dr. Oscar Guillermo Ellacuriaga San Martin, Dra. Wendy July Allauca Castillo y Mag. Pierina Catherine Norabuena Trejo, al país de México; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; Que, de los antecedentes se tiene el O fi cio Nº 001- 2024 - UNASAM - OGESM/IP de fecha 25 de octubre de 2024, del Dr. Oscar Guillermo Ellacuriaga San Martin, en calidad de docente Investigador Principal del Proyecto de investigación denominado “PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO PARA MEJORAR SU DESEMPEÑO DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”, aprobado con Resolución de Consejo Universitario Nº 593- 2024-UNASAM, solicita la autorización de viaje y la aprobación del presupuesto con fi nes de capacitación de su persona y los investigadores asociados, para que participen en el 29° Encuentro Nacional sobre desarrollo Regional en México, AMECIDER 2024, en el País de México, los días 11 al 15 de noviembre del 2024. Que, en tal sentido, la Vicerrectora de Investigación de la UNASAM, mediante O fi cio Nº 1051-2024-UNASAM/ VRINV, de fecha 29 de octubre de 2024, solicita al Director de la Dirección de Investigación de la UNASAM, opinión técnica sobre el requerimiento realizado por el Dr. Oscar Guillermo Ellacuriaga San Martín, para que 03 miembros de su equipo de investigación, puedan participar en la jornada de capacitaciones desarrollada por la Universidad Autónoma de Quintana Roo de México, durante los días 11 al 15 de Noviembre del 2024, el presupuesto que demandará se encuentra programado en el proyecto de investigación, denominado: “PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO PARA MEJORAR SU DESEMPEÑO DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”, aprobado con Resolución de Consejo