Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / a la demandada Fishing Corporación Aymar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cancele a favor de la demandante los frutos y ganancias dejadas de percibir durante 12 años (2008 hasta la actualidad), así como cursar o fi cio a la Capitanía del Puerto de Pimental y Capitanía del Callao solicitando retención e inmovilización pesquera antes citada, en el trámite del Expediente N.º 06-2019-0-CSJP-JPUNPRB-SP, seguido por Tania Esmeralda Gómez Cárdenas contra Fishing Corporación Aymar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por Juan Cancio Puescas Galán, sobre confl icto de bienes patrimoniales” . Con lo cual infringió su deber previsto en el artículo cinco, incisos uno, cinco y ocho, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz que establecen que el juez de paz tiene el deber de: “1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (...) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (...) 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia. (...)” ; y, en la prohibición establecida en el artículo siete, inciso seis, de la misma ley que señala: “6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , todo lo cual constituiría falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la citada ley que establece: “Conocer, in fl uir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , concordante con lo dispuesto por el artículo veinticuatro, numeral tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. Cuarto. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 4.1. Mediante escrito presentado ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, de fojas uno a trece, el Procurador Público del Ministerio de la Producción formuló queja contra el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su actuación como juez de paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura, por irregularidad funcional consistente en conocer un proceso que no está dentro de su competencia. 4.2. De otro lado, por escrito presentado por el señor Juan Cancio Puescas Galán, en representación de Fishing Corporación Aymar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, de fojas ciento treinta y uno a ciento cuarenta, formuló queja contra el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura, por irregularidad funcional consistente en haber emitido resoluciones judiciales que no son de su competencia como juez de paz, vulnerando las funciones encomendadas, según lo previsto en el artículo dieciséis de la Ley de Juez de Paz, al emitir la resolución número tres de fecha once de junio de dos mil diecinueve, obrante en copia de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta. 4.3. En virtud a ello, el magistrado de primera instancia de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura expidió la resolución número uno, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cuatro, que resolvió haber mérito para abrir investigación contra el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, en su actuación como juez de paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura. 4.4. Asimismo, la mencionada resolución contralora ordenó acumular las Quejas número seiscientos treinta y uno guion dos mil veinte guion ODECMA guion P y número seiscientos setenta y seis guion dos mil veinte guion ODECMA guion P, toda vez que ambas guardan conexión entre sí por tratarse sobre el mismo hecho, conservándose la numeración de la primera de las mencionadas por ser la más antigua. Así también, por resolución número cuatro del doce de julio de dos mil veintiuno, de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y cinco, en la Investigación número seiscientos sesenta y tres guion dos mil veinte guion ODECMA guion P, se dispuso acumular dicha queja a las Quejas número seiscientos treinta y uno guion dos mil veinte guion ODECMA guion P y número seiscientos setenta y seis guion dos mil veinte guion ODECMA guion P; por resolución número dos del tres de junio de dos mil veintiuno, de fojas trescientos tres a trescientos cinco, la Queja número sesenta y seis guion dos mil veintiuno guion ODECMA guion P fue acumulada a la Queja número seiscientos treinta y uno guion dos mil veinte guion ODECMA guion P; y, por resolución número uno del once de junio de dos mil veintiuno, de fojas trescientos diecisiete a trescientos diecinueve, se acumuló la Queja número trescientos setenta y nueve guion dos mil veintiuno guion ODECMA guion P al presente procedimiento administrativo disciplinario. 4.5. Con fecha quince de setiembre de dos mil veintiuno, se realizó la Audiencia Única, cuya acta obra de fojas trescientos noventa y nueve a cuatrocientos uno, en la cual se desprende que se realizó con presencia de los abogados de los quejosos en las diferentes quejas acumuladas, señaladas previamente; y, en ausencia del investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, respecto de quien se deja constancia que no se ha presentado, pese a estar debidamente noti fi cado. 4.6. El magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió el Informe número trece guion dos mil veintiuno guion ODECMA guion Piura, de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos ocho, en el cual opina por la imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado. 4.7. Elevada la propuesta a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, de fojas quinientos setenta y ocho a quinientos noventa y seis, determinó responsabilidad del investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna por el cargo imputado; y, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al referido investigado la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. 4.8. Mediante O fi cio Expediente número seiscientos treinta y uno guion dos mil veinte guion J guion OCMA diagonal PJ, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos quince, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en la resolución número trece. 4.9. Avocándose este Órgano de Gobierno al conocimiento de la causa, entre otros, mediante decreto de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos dieciséis, dispuso la remisión de propuesta a la entonces Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones. 4.10. Evaluada la propuesta por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justica de paz y Justicia Indígena, mediante Ofi cio número cero cero cero seiscientos veintisiete guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha seis de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos cuarenta y uno, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero cero cero setenta guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas seiscientos cuarenta y dos a seiscientos cincuenta y uno, concluyendo que: “... el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el inciso 3) del artículo 50º