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63 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / de la Ley de Justicia de Paz; no obstante ello, se advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”, ocasionando una vulneración al debido proceso”. Quinto. Evaluación efectuada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Los medios probatorios analizados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número trece, fundamentalmente corresponden a los actuados del Expediente número cero seis guion dos mil diecinueve guion cero guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, tramitado por el Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura, a cargo del investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, son los siguientes: a) Resolución número tres (sentencia), de fecha once de junio de dos mil diecinueve, de fojas noventa y seis a ciento cuatro, que entre otros resolvió: “(...). 12. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por TANIA ESMERALDA GÓMEZ CÁRDENAS contra RAÚL RUIZ ALBINES y la EMPRESA FISHING CORPORATION AYMAR E.I.R.L. , representada por Juan Cancio Puescas Galán y Concepción Fiestas de Puescas, sobre con fl icto patrimonial y otros derechos de libre disponibilidad de las partes. 13. ORDENO el cambio de dominio a favor de TANIA ESMERALDA GÓMEZ CÁRDENAS a través de su inscripción como propietaria de la EMBARCACIÓN PESQUERA IDENTIFICADA CON MATRICULA PL-3533-CM, denominada “MI BARTOLITA”, en los Registros de Propiedad Mueble de los Registros Públicos de Chiclayo. 14. ORDENO la cancelación de la Partida Registral N.º 50000135 del Registro de Propiedad Mueble de los Registros Públicos de Chiclayo y consecuentemente la totalidad de los asientos registrales contenidos en la mencionada Partida Registral, por lo tanto, se proceda a la apertura de una nueva Partida Registral en la que se inscriba la propiedad de la EMBARCACIÓN PESQUERA IDENTIFICADA CON MATRICULA PL-3533-CM, denominada “MI BARTOLITA” bajo la titularidad de TANIA ESMERALDA GÓMEZ CÁRDENAS. 15. CÚRSESE el o fi cio correspondiente a la O fi cina Registral de los Registros Públicos de Chiclayo, con la fi nalidad de que se dé cumplimiento a lo ordenado en los puntos 14 y 15 de esta parte resolutiva. 16. ORDENO que la demandada “Fishing Corporation Aymar E.I.R.L.”, cumpla con cancelar a TANIA ESMERALDA GÓMEZ CÁRDENAS pecuniariamente los frutos y/o ganancias que ha dejado de percibir durante el período de 12 años (2008 a la actualidad) por la actividad pesquera (pesca de productos hidrobiológicos tales como anchoveta y otros) a la que ha estado destinada la embarcación pesquera identi fi cada con Matricula PL-3533-CM denominada “MI BARTOLITA” , cuya liquidación, además de intereses se practicará con la ejecución de la presente demanda. (...)”. b) Por resolución número cinco de fecha doce de agosto de dos mil veinte, de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos, se declaró la nulidad de todo el expediente e improcedente lo solicitado por la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas, seguida contra Raúl Ruiz Albines y Fishing Corporación Aymar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. c) Mediante la resolución número seis de fecha diecisiete de setiembre de dos mil veinte, de fojas ciento cuarenta y tres, se declaró fi rme y consentida la resolución número cinco; y, se cursaron los O fi cios número ciento diez guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fojas ciento cuarenta y cuatro, al Registrador Público - Zona Registral número II, sede Chiclayo, solicitando dejar sin efecto la cancelación de la partida registral e inmatriculación de la embarcación pesquera “Mi Bartolita”; el O fi cio número ciento once guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fojas ciento cuarenta y cinco, solicitando dejar sin efecto el cambio de dominio por mandato judicial, de la inscripción de embarcación pesquera “Mi Bartolita” a favor de Tania Esmeralda Gómez Cárdenas; el O fi cio número ciento doce guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fojas ciento cuarenta y seis, dirigido al Jefe de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Piura, informando que: “... se ha tramitado un proceso de alimentos, seguido por TANIA ESMERALDA GÓMEZ CÁRDENAS SEGUIDO CONTRA RAÚL RUIZ ALBINES Y EMPRESA FISHING CORPORATION AYMAR EIRL, la misma que se adjudicó a favor de la demandante, la EMBARCACIÓN PESQUERA MI BARTOLITA CON MATRICULA PL-3533-CM. (...) que en este proceso, la parte demandante, ha hecho incurrir en error al suscrito, ...”. d) Mediante resolución número nueve de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento cinco a ciento seis, el juez de paz investigado señala que emitió dicha resolución a pedido de la demandante; y, en vía de ejecución de sentencia, resuelve disponer el cambio de la titularidad de la embarcación denominada “Mi Bartolita” a favor de la demandante Tania Esmeralda Gómez Cárdenas. e) Mediante O fi cio número setenta y tres guion dos mil diecinueve guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas noventa y cinco, el juez de paz investigado solicita al Ministro de la Producción que en el plazo de cuarenta y horas realice el cambio de permiso de pesca a favor de la señora Tania Esmeralda Gómez Cárdenas de la embarcación pesquera de matrícula PL-3533-CM (antes PL-3533-BM), con carácter de urgente y bajo responsabilidad; y, a su vez, retenga de manera inmediata dicha embarcación, siendo necesario que la comunicación se derive a todas las capitanías situadas dentro del territorio marítimo, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución número tres de fecha once de junio de dos mil veinte. f) Mediante o fi cio de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte, de fojas ciento cuarenta y ocho, la Capitanía del Puerto de Chimbote solicitó al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, un informe sobre la veracidad de las resoluciones números cinco y seis; así como, mediante O fi cio número setenta y nueve guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fojas ciento cuarenta y ocho, el investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna informa a la Capitanía del Puerto de Chimbote que las resoluciones números cinco y seis no han sido expedidas por su despacho. Sexto. Sobre la competencia respecto a la materia en el proceso judicial, Expediente N.º 06-2019-0-CSJP- JPUNCPPRB-S-P. 6.1. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la resolución número trece, evaluando los alcances del Decreto Ley número veinticinco mil novecientos setenta y siete, Ley General de Pesca, señala que su artículo cuarenta y cuatro establece que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especí fi cos que el Ministerio de la Producción otorga para el desarrollo de las actividades pesqueras; además que corresponde al Ministerio de la Producción, verifi car los derechos administrativos otorgados. 6.2. Asimismo, señala que el artículo dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz establece que las competencias de los juzgados de paz, son las siguientes: “1. Alimentos y procesos derivados y conexos a éstos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia. 2. Confl ictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal. 3. Faltas. (...) 7. Las demás que correspondan de acuerdo a ley”. 6.3. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que en la sentencia emitida por el juez de paz investigado, al ordenar el cambio de dominio de la embarcación pesquera “Mi Bartolita”; disponer que la demandada Fishing Corporación Aymar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cumpla con cancelar a favor de la demandante, los frutos y/o