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68 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / el secretario manifestó ah ya sé a qué se re fi ere, mirando al asistente judicial Jhon Jairo Sernaqué Silva , a lo que la suscrita le dijo porque entonces dices que no, señalando éste se había encontrado jugando partido, que recibió la llamada de Jhon Jairo para que recepcione unos anexos, brindándole el teléfono de la srta. con la fi nalidad de que realicen las coordinaciones para la entrega de los mismos, a quien llamó para posteriormente recogerla en el Hotel Costa del Sol dirigiéndose a cenar al Hotel Casa Andina en donde mani fi esta que ella estaba sospechosa, pues cogía mucho el teléfono que le ofrecía viajes, que le preguntaba mucho sobre el expediente, como vio eso terminaron de cenar, pagando él su comida, pasando a retirarse, manifestando que no recibió nada de ella. La suscrita acto seguido le pregunta cuál fue la fi nalidad de salir a cenar con una persona que es abogada o parte de un proceso que se ventila ante el despacho, manifestando éste de ver qué pasaba con ella , mas no temas de dinero, preguntándole la suscrita a qué se refería con ver qué pasaba, a intimar, a lo que éste respondió que sí . A lo que se le preguntó si eso estaba bien, quedándose el sr Córdova Ramírez callado tomándose la cabeza, manifestando que él no recibió dinero, a lo que la suscrita le dijo que el solo hecho de haberse reunido con una persona involucrada estaba mal (...)” (el resaltado es nuestro). b) El reporte de Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, y copia de actuados principales, desprendiéndose lo siguiente: i) En la resolución número tres del doce de octubre de dos mil veinte, de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiocho, fi gura como especialista Córdova Ramírez Luis Alberto Jair; y, resolvió -entre otros- integrar a la relación jurídico procesal en calidad de litisconsorte necesario activo a la Universidad Privada TELESUP, teniéndose por apersonada al proceso. ii) En el incidente (cuaderno cautelar) del referido proceso, con fecha tres de noviembre de dos mil veinte la litisconsorte necesario activo Universidad Privada TELESUP presentó medida cautelar dentro del proceso. Luego, mediante resolución número uno del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que en copia obra de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve, entre otros, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el mencionado litisconsorte. iii) Por resolución número cuatro del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, copiada de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y ocho, en la cual se consigna como especialista al investigado Córdova Ramírez Luis Alberto Jair, entre otros, se declaró de o fi cio la nulidad de lo actuado hasta el auto admisorio contenido en la resolución número uno de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve; se declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta; y, consentida y ejecutoriada que sea dicha resolución, se archive de fi nitivamente, devolviéndose los anexos. c) El escrito con sumilla “Absuelve traslado de investigación”, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuarenta a cuarenta dos, presentado por el servidor judicial investigado, en el cual reconoce haberse reunido con una señorita para cenar en un hotel, quien tenía interés en un proceso (Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion JM guion CI) que se tramitaba en el órgano jurisdiccional donde venía prestando labores como secretario judicial. Asimismo, cuestionó el acta levantada el catorce de diciembre de dos mil veinte, señalando que la fi rmó sin leerla; y, además, que no se afectó el desarrollo normal del citado proceso judicial. d) El récord de sanciones del servidor judicial investigado Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, de fojas ciento nueve, en el que se registra como vigentes una sanción de multa del cuatro por ciento de su remuneración mensual; y, una amonestación escrita. Sexto. Acreditación del cargo atribuido al investigado. 6.1. De los medios probatorios debidamente actuados, se puede colegir que el servidor judicial investigado Luis Alberto Jair Córdova Ramírez entabló el tres de noviembre de dos mil veinte, relaciones extraprocesales con una de las partes procesales del Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, sobre acción de amparo, que se tramitaba en el Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, donde se desempeñaba en el cargo de secretario judicial, con la fi nalidad de intimar con la fémina con quien que se reunió (cenó) en el hotel Casa Andina. 6.2. Al respecto, cabe señalar que del reporte de Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos, y de las copias de actuados principales, se aprecia que dicha causa efectivamente se venía tramitando en el Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. En este órgano jurisdiccional, el servidor judicial investigado se desempeñaba como secretario judicial, quien, además, no desconocía de la referida tramitación del proceso de amparo, por cuanto fi gura como especialista en las resoluciones números tres y cuatro, expedidas el doce de octubre de dos mil veinte y el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, respectivamente, coetáneas al tiempo en que se ocurrió el hecho materia de investigación. 6.3. Asimismo, del contenido del acta del catorce de diciembre de dos mil veinte, levantada por la jueza a cargo del citado órgano jurisdiccional, se aprecia que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales, al contactarse mediante llamada con una señorita, quien quería realizar entrega de unos anexos del cuaderno cautelar del citado expediente; y, cenó con ésta en el hotel Casa Andina de la ciudad de Piura, a pesar de su evidente interés en la causa que se venía tramitando. Este hecho neurálgico ha sido reconocido y corroborado por el propio servidor judicial investigado en su escrito con sumilla “Absuelvo traslado de investigación” de fecha catorce de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuarenta a cuarenta dos, cuando mani fi esta que recibió una llamada de su compañero Sernaqué Silva, para que recepcione unos anexos; y, le proporcionó el número telefónico de una señorita, con quien debía realizar las coordinaciones para dicha entrega, concretándose el encuentro con ésta en el referido hotel; e, incluso, se le realizó preguntas acerca del trámite del aludido expediente; indicando que se dio ofrecimiento de viaje por parte de la parte interesada en la indicada causa. 6.4. De lo expuesto, resulta evidente que el servidor judicial investigado mantuvo relaciones extraprocesales de manera consciente con una persona que tenía directo interés en el Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos -en concreto, con la presentación de anexos de la medida cautelar-, procediendo a reunirse fuera de la sede del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, lo que denota una actuación inadecuada del servidor judicial investigado con una de las partes procesales; lo que deviene en irregularidad muy grave. Dicha relación extraprocesal afectó el normal desarrollo del trámite del proceso judicial, al evidenciar una falta de neutralidad (imparcialidad), toda vez que se pretendió la recepción de documentos (anexos del incidente medida cautelar) fuera del horario y recinto laboral; así como, brindó información de la causa judicial fuera de los canales regulares establecidos por este Poder del Estado. Aunado a ello, dicho servidor judicial pretendía intimar con la citada parte interesada (fémina) -conforme a su propio reconocimiento contenido en el acta- con lo que procuraba un provecho o ventaja personal indebida, inobservando de esta manera su deber de actuar con probidad en el ejercicio de su cargo. 6.5. El servidor judicial investigado Luis Alberto Jair Córdova Ramírez no niega haberse reunido con una señorita para cenar en un hotel, quien tenía interés en un proceso judicial (Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve guion cero guion dos mil once guion JM guion CI guion cero dos) que se tramitaba en el órgano jurisdiccional en el cual aquel venía prestando labores como secretario judicial. No obstante, argumentó como defensa que no se afectó el normal desarrollo del citado