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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / 2 Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz “ Artículo 1. – Requisitos para ser juez de paz Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años. 2. Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad. 3. Ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula. La residencia estacional no acredita el cumplimiento del presente requisito aunque supere los tres (3) años. 4. Tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población. 5. Tener ocupación conocida. 6. Conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad. 7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 8. No haber sido destituido de la función pública. 9. No haber sido objeto de revocatoria en cargo similar. 10. No ser deudor alimentario moroso. 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley” . 3 Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N.º 297-2015-CE-PJ. “ Artículo 43.- Resolución sobre inicio de procedimiento disciplinario 43.1. Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción. (...)”. 4 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 242-2014-CE-PJ “ Artículo 12.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (...) 14. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. (...)”. 5 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 243-2015-CE-PJ “ Artículo 18.- Trámite La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su calificación; determinando si de los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archivan los actuados. (...)”.. 2342542-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 631-2020- PIURA Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatroVISTA:La Investigación De fi nitiva número seiscientos treinta y uno guion dos mil veinte guion Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su desempeño como juez de paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés; de fojas quinientos setenta y ocho a quinientos noventa y seis.CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes . 1.1. Mediante resolución número trece de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, de fojas quinientos setenta y ocho a quinientos noventa y seis, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió lo siguiente: “Primero.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, SE IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a EMILIO MARTÍN VELÁSQUEZ RIMAYCUNA , en su actuación como juez de paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo atribuido en su contra. Segundo.- DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado EMILIO MARTÍN VELÁSQUEZ RIMAYCUNA , hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria” . 1.2. Mediante O fi cio número cero cero cero seiscientos veintisiete guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha seis de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos cuarenta y uno, el jefe de la O fi cina Nacional de Justica de Paz y Justicia Indígena remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero cero cero setenta guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion P, de fojas seiscientos cuarenta y dos a seiscientos cincuenta y uno, concluyendo que: “... el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipifi cada en el inciso 3) del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el inciso 3) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz; ....”. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.2. En el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Hecho infractor atribuido al investigado. Mediante resolución número uno de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cuatro, el magistrado de primera instancia de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura resolvió haber mérito para abrir investigación contra el señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su actuación como juez de paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura por los siguientes cargos: “Haber conocido un proceso judicial en que está legalmente impedido de hacerlo, vulnerando las funciones encomendadas en el artículo 16º de la Ley de Justicia de Paz - Ley N.º 29824, al emitir la resolución N.º 3 del 11 de junio de 2019, que resuelve ordenar a Registros Públicos de Chiclayo el cambio de dominio de la Embarcación Pesquera “Mi Bartolita”, con matrícula PL-3533-CM, inscrita en la Partida Electrónica N.º 50000135, a favor de Tania Esmeralda Gómez Cárdenas y haber ordenado