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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del servidor CARLOS RAMOS MONTES, Director de Registros de Identi fi cación (e) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a la ciudad de Tarragona, España, del 12 al 15 de noviembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la presente resolución, serán cubiertos por el RENIEC de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo: S/ 11,749.09 Viáticos: S/ 8,000.00 Artículo Tercero.- DISPONER que el servidor CARLOS RAMOS MONTES, Director de Registros de Identi fi cación (e) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, presente ante la Titular de la Entidad y a través de la Gerencia General, el respectivo informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2342705-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 277-2024- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GGR Callao, 10 de octubre de 2024 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:El Informe N° 001632-2024-GRC/ORH, de fecha 15 de agosto de 2024, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 003123-2024-GRC/GA, de fecha 16 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe N° 000137-2024-GRC/ORE, de fecha 16 de septiembre de 2024, emitido por la Ofi cina de Racionalización y Estadística; el Informe N° 001913-2024-GRC/ORH, de fecha 17 de septiembre de 2024, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 004787-2024-GRC/GRPPYAT, de fecha 02 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 000920-2024-GRC/GAJ, de fecha 03 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.”; Que, el artículo 1° de la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021, señala que el objetivo de la citada Directiva es: “Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.”; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la citada Directiva, defi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos de la siguiente manera: “Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad”; Que, el numeral 5.2 de la referida Directiva, regula las responsabilidades relacionadas a la formulación y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, y dispone que: “5.2.2. El (La) titular de la entidad: (…) Aprueba el MCC y sus modi fi caciones, según lo dispuesto en la presente directiva. (…) 5.2.3. La ORH o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades: Elabora la propuesta de MCC y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio. (…) 5.2.4. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades: Emite opinión sobre las propuestas de MCC y de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda (…)”; Que, respecto a la elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, el numeral 6.1.7 de la Directiva mencionada establece que: “(…) 6.1.7. La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad.”; Que, el numeral 6.1.12 de la citada Directiva, señala que: “SERVIR puede formular observaciones al MCC de las entidades públicas, respecto de la clasi fi cación de los cargos, la consistencia entre clasi fi cación, denominación, funciones, requisitos, u otros aspectos, una vez que estas remitan el citado documento de gestión con su propuesta de CAP Provisional, debiendo la entidad pública subsanar las observaciones formuladas y aplicar los ajustes correspondientes en el expediente (…).”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala que: “La presente ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función.”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, precisa que: “Para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para